III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-4644)
Resolución de 15 de febrero de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Corporación Radio Televisión Española, para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26726
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, será necesario obtener la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se
cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Séptima.
Código de conducta de RTVE.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con
sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético
y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las
políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e
inclusión y la de protección a la infancia.
El ICAA se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se
recogen en las indicadas políticas.
Los datos personales serán tratados por RTVE con la finalidad de realizar la gestión
y el mantenimiento de la relación que se crea entre las partes con la firma del presente
acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Sus
datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se
cederán a terceros salvo obligación legal.
El ICAA y RTVE podrán acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al
tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección
protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en
Avenida Radiotelevisión, 4 –28223– Pozuelo de Alarcón (Madrid) acompañando
fotocopia del DNI o pasaporte de un representante legal.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-4644
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26726
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, será necesario obtener la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se
cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Séptima.
Código de conducta de RTVE.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con
sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético
y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las
políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e
inclusión y la de protección a la infancia.
El ICAA se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se
recogen en las indicadas políticas.
Los datos personales serán tratados por RTVE con la finalidad de realizar la gestión
y el mantenimiento de la relación que se crea entre las partes con la firma del presente
acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Sus
datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se
cederán a terceros salvo obligación legal.
El ICAA y RTVE podrán acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al
tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección
protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en
Avenida Radiotelevisión, 4 –28223– Pozuelo de Alarcón (Madrid) acompañando
fotocopia del DNI o pasaporte de un representante legal.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-4644
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