III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26572

Todas las horas que realicen los trabajadores por encima de las 163 horas
mensuales, tendrán la consideración de horas extraordinarias, de presencia o
disponibilidad según corresponda a tenor de los establecido en el RD 1561/1995 de 21
de septiembre, así como lo dispuesto en el presente convenio y se remunerarán a los
efectos oportunos según correspondan.
A final de año, se tendrá en cuenta la jornada anual de cumplimiento exigible.
Artículo 15. Horas extraordinarias y de presencia.
Con carácter general tendrán la consideración de horas extraordinarias las que
rebasen la jornada ordinaria y tiempo presencia, disponibilidad o espera a tenor de lo
establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Artículo 16.

Tiempo de descanso.

El personal que realice jornadas continuadas superiores a ocho horas tendrá derecho
a un descanso de treinta (30) minutos durante la misma.
Si la jornada diaria fuese superior a nueve horas, dicha pausa tendrá una duración
mínima de cuarenta y cinco minutos.
Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo de presencia o
disponibilidad. El momento de tomar dicho descanso será acordado con el coordinador o
jefe superior del centro de trabajo, respetando lo establecido en el apartado 4 del art. 10
bis del RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
El descanso diario entre jornada y jornada del personal de conducción será como
mínimo de 12 horas ininterrumpido entre jornada y jornada, ateniéndose a la legislación
vigente en esta materia en cada momento, según lo establecido en el artículo 14 del
presente convenio colectivo.
Descanso semanal y festivos.

Con carácter general, el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
Excepcionalmente, el descanso podrá disfrutarse en días alternos, siempre y cuando
existan causas organizativas debidamente justificadas.
Se garantizará al trabajador al menos un fin de semana completo libre
cuatrisemanalmente.
Se realizará un cuadrante mínimo con carácter mensual donde se reflejarán los
turnos y días libres, pudiendo la empresa realizar el cambio con cuarenta y ocho horas
de antelación y por una causa justificada.
El descanso semanal será obligatorio y no sustituible por compensación económica.
Sin perjuicio de ello, si por razones de servicio se tuviera que prestar servicios en un día
fijado como descanso en el cuadrante de trabajo, éste se compensará con día de
descanso a disfrutar dentro de las cuatro semanas inmediatamente posteriores.
El día de descanso trabajado se referirá un máximo de 8 horas de jornada que se
generan tanto si se realizan como no, por el solo hecho de ser llamado el trabajador a
prestar servicios por la empresa.
En los casos de tareas de conducción habitual, se estará además de lo previsto en
este convenio, a cualquier normativa de aplicación para descansos en la conducción por
su especial y particular tratamiento y siendo aplicable también el RD. de Jornadas
Especiales del Trabajo en su caso.
Los descansos y los festivos que sean trabajados habrán de ser compensados al
menos con otro día y medio de descanso de existir acuerdo entre las partes, en su
defecto, conllevarán una retribución según lo establecido en el artículo 27 del convenio
colectivo.
Todos los festivos abonables, según calendario laboral, serán descansados,
compensados o abonados según lo previsto en el presente artículo, coincidan o no con
el día de descanso, equivalentes a la jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2023-4627
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Artículo 17.