III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26571
– Personal Especialista: Realizará de manera cualificada y responsable, con
conocimiento y capacidad suficientes, los trabajas específicos de profesiones
complementarias a la actividad de la empresa, dentro de las funciones y servicios
prestados por la misma. Entrarían en este grupo, electricistas, fontaneros, etc. Será
exigible la titulación inherente a su especialidad.
– Personal de Mantenimiento: Realizará de manera cualificada y responsable, con
conocimiento y capacidad suficientes, los trabajas específicos de profesiones
complementarias a la actividad de la empresa, dentro de las funciones y servicios
prestados por la misma. Teniendo los conocimientos necesarios, en los mismos términos
que el personal especialista, estarán dentro del esta categoría aquellos que no
dispongan de la titulación al efecto.
Artículo 13.
Movilidad funcional y geográfica.
Queda establecido el principio de movilidad funcional y geográfica del personal, en
atención a la actividad de la empresa, que exige una permanente y dinámica adaptación
a las necesidades de los distintos clientes y servicios a prestar. Ambas partes reconocen
que la movilidad y polivalencia son dos características esenciales que garantizan la
estabilidad en el empleo, atendiendo a la diversidad de funciones y ubicaciones que en
cada momento deban realizarse. En todo caso será de aplicación la facultad empresarial
reconocida en los artículos 39 Y 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, vacaciones y descansos
Con carácter general la jornada de trabajo en la empresa será de 40 horas
semanales, Equivalentes a 1793 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada media
mensual para el personal con jornada de lunes a domingo, descontado los descansos
semanales, es de 163h, que es el resultado de dividir la jornada anual entre los 11 meses
de trabajo, al no contar el periodo vacacional.
La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, ésta no se
podrá partir más de una vez al día y de una a tres horas. Cuando la jornada sea partida
habrá de serlo en el centro de trabajo, entendiéndose como tal aquel al que el trabajador
se encuentre adscrito.
Para el personal de movimiento se podrá ampliar la jornada semanal, como máximo,
en 20 horas de presencia, espera o disponibilidad, según lo establecido en el
RD 1561/1995, de 21 de septiembre.
La distribución del tiempo de trabajo vendrá determinada en cuadrante horario
firmado por la empresa y la representación legal de los trabajadores, pudiendo acordar
cambios en dicha distribución de jornadas en pro de una conciliación de vida laboral y
familiar y permitiendo una eficacia y eficiencia en la facultad organizativa de la empresa.
Los turnos podrán establecerse a jornadas de parciales o completas, y dentro de las
completas, se podrán acordar turnos de 8 horas trabajo efectivo, pudiendo ser
aumentado por las horas de presencia hasta un máximo de 12 horas diarias.
Siempre se respetarán un descanso ininterrumpido entre jornada y jornada de 12
horas.
Distinguiremos, tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, y hora de carácter
extraordinario.
Las horas de presencia son de carácter voluntario. Las horas extraordinarias son de
obligado cumplimiento por orden de empresa para cubrir necesidades del servicio
urgentes o imprevistas.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Jornada Laboral.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26571
– Personal Especialista: Realizará de manera cualificada y responsable, con
conocimiento y capacidad suficientes, los trabajas específicos de profesiones
complementarias a la actividad de la empresa, dentro de las funciones y servicios
prestados por la misma. Entrarían en este grupo, electricistas, fontaneros, etc. Será
exigible la titulación inherente a su especialidad.
– Personal de Mantenimiento: Realizará de manera cualificada y responsable, con
conocimiento y capacidad suficientes, los trabajas específicos de profesiones
complementarias a la actividad de la empresa, dentro de las funciones y servicios
prestados por la misma. Teniendo los conocimientos necesarios, en los mismos términos
que el personal especialista, estarán dentro del esta categoría aquellos que no
dispongan de la titulación al efecto.
Artículo 13.
Movilidad funcional y geográfica.
Queda establecido el principio de movilidad funcional y geográfica del personal, en
atención a la actividad de la empresa, que exige una permanente y dinámica adaptación
a las necesidades de los distintos clientes y servicios a prestar. Ambas partes reconocen
que la movilidad y polivalencia son dos características esenciales que garantizan la
estabilidad en el empleo, atendiendo a la diversidad de funciones y ubicaciones que en
cada momento deban realizarse. En todo caso será de aplicación la facultad empresarial
reconocida en los artículos 39 Y 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, vacaciones y descansos
Con carácter general la jornada de trabajo en la empresa será de 40 horas
semanales, Equivalentes a 1793 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada media
mensual para el personal con jornada de lunes a domingo, descontado los descansos
semanales, es de 163h, que es el resultado de dividir la jornada anual entre los 11 meses
de trabajo, al no contar el periodo vacacional.
La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, ésta no se
podrá partir más de una vez al día y de una a tres horas. Cuando la jornada sea partida
habrá de serlo en el centro de trabajo, entendiéndose como tal aquel al que el trabajador
se encuentre adscrito.
Para el personal de movimiento se podrá ampliar la jornada semanal, como máximo,
en 20 horas de presencia, espera o disponibilidad, según lo establecido en el
RD 1561/1995, de 21 de septiembre.
La distribución del tiempo de trabajo vendrá determinada en cuadrante horario
firmado por la empresa y la representación legal de los trabajadores, pudiendo acordar
cambios en dicha distribución de jornadas en pro de una conciliación de vida laboral y
familiar y permitiendo una eficacia y eficiencia en la facultad organizativa de la empresa.
Los turnos podrán establecerse a jornadas de parciales o completas, y dentro de las
completas, se podrán acordar turnos de 8 horas trabajo efectivo, pudiendo ser
aumentado por las horas de presencia hasta un máximo de 12 horas diarias.
Siempre se respetarán un descanso ininterrumpido entre jornada y jornada de 12
horas.
Distinguiremos, tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, y hora de carácter
extraordinario.
Las horas de presencia son de carácter voluntario. Las horas extraordinarias son de
obligado cumplimiento por orden de empresa para cubrir necesidades del servicio
urgentes o imprevistas.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Jornada Laboral.