III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26570
control del sistema, reciclar, actividades administrativas correspondientes al servicio, con
conocimiento de idiomas. Pudiendo realizar trabajos de conducción.
Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones
viene constituido por los procedimientos, normas, y políticas de la compañía.
Personal de movimiento:
– Conductor/Lavacoches: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de
clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza
funciones de lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos
encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad
que los clientes exigen. Los trabajos que realice deberán anotarlos con absoluta
precisión y/o grabarlos en los dispositivos móviles, indicando todos los datos referidos a
los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así
como, en los documentos pertenecientes a los clientes.
Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar traslados de vehículos,
el jefe de turno o supervisor podrá asignarle dicha tarea, dándole las instrucciones
precisas para realizar el trabajo adecuadamente.
– Conductor de Largo Recorrido (Transfer): Es aquel que, estando provisto del
permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la
conducción de vehículos, tienen como misión principal y específica la de trasladar
vehículos, entre las instalaciones de los clientes de las diferentes provincias españolas, e
incluso de otros países, cuando el servicio lo requiera.
El traslado de los vehículos se realizará observando en todo momento la debida
prudencia en la conducción y respetando las normas de tráfico.
Según las ocasiones y conforme a la planificación que para cada viaje se haya
diseñado, los traslados se realizarán conduciendo vehículos del cliente en todos los
trayectos o también utilizando medios de transporte público.
El conductor designado para realizar el servicio debe cumplimentar los documentos
que la compañía tiene establecidos a este fin, indicando todos los detalles del viaje.
Antes de iniciar este tipo de servicio al conductor se le facilitará una provisión de fondos
para los gastos en que pueda incurrir durante el viaje. Una vez finalizado, el conductor
aportará los justificantes de gastos saldándose el viaje.
Antes de iniciar el servicio (traslado de vehículo), el conductor deberá observar el
estado del vehículo, indicando en los documentos destinados a tal fin, o en su dispositivo
móvil, cualquier daño o avería que pueda tener. El traslado del vehículo no se realizará
en caso de apreciarse algún daño o avería interna o externa, que pudiera ofrecer riesgos
para la conducción.
En caso de producirse un accidente durante un traslado, el conductor a cargo del
vehículo deberá confeccionar, por duplicado, el correspondiente parte de accidente,
indicando con la mayor precisión posible todos los datos y detalles relativos al mismo,
según figuran en el impreso de «Declaración de Accidente». Una de las copias deberá
entregarla al cliente para el que se esté realizando el servicio y la segunda se entregará
en las oficinas de la empresa, para su tramitación a la compañía de seguros en un plazo
de tiempo, no superior a las setenta y dos horas.
Los conductores de largo recorrido (Transfer) tendrán derecho a dieta de viaje de
pernoctación y desayuno, almuerzo y/o cena, según lo establecido en las tablas
salariales, cuando sea de aplicación.
D)
Otros servicios
– Personal de Limpieza: El personal de limpieza y de mantenimiento del buen orden
de los locales, edificios, oficinas, almacenes, establecimientos y en general todas las
dependencias que se encuentren dentro de las facultades de la empresa y servicios
prestados por la misma, así como el mobiliario, lavabos, utensilios y además de la
reposición, en su caso de los materiales higiénicos y sanitarios.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26570
control del sistema, reciclar, actividades administrativas correspondientes al servicio, con
conocimiento de idiomas. Pudiendo realizar trabajos de conducción.
Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones
viene constituido por los procedimientos, normas, y políticas de la compañía.
Personal de movimiento:
– Conductor/Lavacoches: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de
clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza
funciones de lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos
encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad
que los clientes exigen. Los trabajos que realice deberán anotarlos con absoluta
precisión y/o grabarlos en los dispositivos móviles, indicando todos los datos referidos a
los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así
como, en los documentos pertenecientes a los clientes.
Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar traslados de vehículos,
el jefe de turno o supervisor podrá asignarle dicha tarea, dándole las instrucciones
precisas para realizar el trabajo adecuadamente.
– Conductor de Largo Recorrido (Transfer): Es aquel que, estando provisto del
permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la
conducción de vehículos, tienen como misión principal y específica la de trasladar
vehículos, entre las instalaciones de los clientes de las diferentes provincias españolas, e
incluso de otros países, cuando el servicio lo requiera.
El traslado de los vehículos se realizará observando en todo momento la debida
prudencia en la conducción y respetando las normas de tráfico.
Según las ocasiones y conforme a la planificación que para cada viaje se haya
diseñado, los traslados se realizarán conduciendo vehículos del cliente en todos los
trayectos o también utilizando medios de transporte público.
El conductor designado para realizar el servicio debe cumplimentar los documentos
que la compañía tiene establecidos a este fin, indicando todos los detalles del viaje.
Antes de iniciar este tipo de servicio al conductor se le facilitará una provisión de fondos
para los gastos en que pueda incurrir durante el viaje. Una vez finalizado, el conductor
aportará los justificantes de gastos saldándose el viaje.
Antes de iniciar el servicio (traslado de vehículo), el conductor deberá observar el
estado del vehículo, indicando en los documentos destinados a tal fin, o en su dispositivo
móvil, cualquier daño o avería que pueda tener. El traslado del vehículo no se realizará
en caso de apreciarse algún daño o avería interna o externa, que pudiera ofrecer riesgos
para la conducción.
En caso de producirse un accidente durante un traslado, el conductor a cargo del
vehículo deberá confeccionar, por duplicado, el correspondiente parte de accidente,
indicando con la mayor precisión posible todos los datos y detalles relativos al mismo,
según figuran en el impreso de «Declaración de Accidente». Una de las copias deberá
entregarla al cliente para el que se esté realizando el servicio y la segunda se entregará
en las oficinas de la empresa, para su tramitación a la compañía de seguros en un plazo
de tiempo, no superior a las setenta y dos horas.
Los conductores de largo recorrido (Transfer) tendrán derecho a dieta de viaje de
pernoctación y desayuno, almuerzo y/o cena, según lo establecido en las tablas
salariales, cuando sea de aplicación.
D)
Otros servicios
– Personal de Limpieza: El personal de limpieza y de mantenimiento del buen orden
de los locales, edificios, oficinas, almacenes, establecimientos y en general todas las
dependencias que se encuentren dentro de las facultades de la empresa y servicios
prestados por la misma, así como el mobiliario, lavabos, utensilios y además de la
reposición, en su caso de los materiales higiénicos y sanitarios.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
C)