III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 26573
Partes de trabajo y dispositivos móviles.
Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control y/o dispositivo
móvil por duplicado en el que se irán anotando todos los servicios e incidencias que se
produzcan en el desarrollo de la actividad, así como las horas de inicio del/de los
servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc.
Dichos partes serán confeccionados, entregados y firmados por los trabajadores a la
empresa en el mismo momento de la finalización de cada jornada, o de su regreso en los
viajes de larga duración. El parte de trabajo será visado y firmado por la empresa
entregándose un ejemplar al trabajador.
Dispositivos móviles.
En aquellos centros de trabajo donde la empresa decida implantar la utilización de
dispositivos móviles, a cada trabajador se le entregará uno.
Dicho dispositivo, como herramienta de trabajo fundamental será el utilizado para
registrar todos los trabajos que realice. Su uso, que limitado a cumplir con las actividades
propias de la empresa y no otras de índole personal. La responsabilidad de mantenerlo
en perfecto estado de uso y cargado de batería en todo momento, para poder usarlo, es
de cada trabajador.
Ante cualquier avería o circunstancia que imposibilite la utilización del dispositivo
móvil, el trabajador deberá ponerlo en conocimiento de su inmediato superior pasando a
registrar todas sus actividades a los partes de trabajo correspondientes.
Artículo 19.
Cambios de turno de trabajadores/as.
Los trabajadores podrán efectuar cambios de turno, pero deberán hacerlo por escrito,
firmando los dos trabajadores/as la petición y deberá contar con la aprobación de un
responsable.
Cualquier cambio voluntario entre trabajadores, y aprobado por la empresa, no
repercutirá en sus particularidades a la empresa. Es decir, si un cambio de turno conlleva
un cambio de zona o desplazamiento, la empresa no será responsable de pago de
kilometraje o similares, al no ser imposición de la empresa sino voluntad de los
trabajadores/as.
Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de treinta
naturales de vacaciones retribuidas, o su parte proporcional de tener duración
contractual inferior al año.
Las vacaciones serán disfrutadas en uno o dos períodos como norma general. No
obstante, cuando existan razones justificadas, y previo acuerdo entre empresa y
trabajador, se podrá establecer otra distribución de estas, debiendo garantizarse siempre
la correcta prestación del servicio.
Se garantizará elección vacacional de 15 días consecutivos de vacaciones en el
periodo de junio a septiembre.
Las vacaciones, salvo acuerdo en contra, se elegirán del día 1-15 y del 16-30 de
cada mes en días naturales. Una quincena será a elección de la empresa en su
facultad organizativa y la otra quincena será a elección del trabajador/a.
En cada periodo no coincidirán en fechas de disfrute más del 15% de la plantilla de
cada centro de trabajo. Existirá un cuadrante rotativo en el que se hará constar las
vacaciones del trabajador, que se realizará a finales del año natural anterior negociado
con la representación de los trabajadores en cada centro de trabajo.
Dicho calendario podrá ser alterado por acuerdo entre trabajador y empresa y/o por
permuta entre trabajadores, siempre que tal permuta sea comunicada por escrito a la
empresa con 30 días de antelación y siendo firmadas por los interesados y autorizada
por la empresa.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 26573
Partes de trabajo y dispositivos móviles.
Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control y/o dispositivo
móvil por duplicado en el que se irán anotando todos los servicios e incidencias que se
produzcan en el desarrollo de la actividad, así como las horas de inicio del/de los
servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc.
Dichos partes serán confeccionados, entregados y firmados por los trabajadores a la
empresa en el mismo momento de la finalización de cada jornada, o de su regreso en los
viajes de larga duración. El parte de trabajo será visado y firmado por la empresa
entregándose un ejemplar al trabajador.
Dispositivos móviles.
En aquellos centros de trabajo donde la empresa decida implantar la utilización de
dispositivos móviles, a cada trabajador se le entregará uno.
Dicho dispositivo, como herramienta de trabajo fundamental será el utilizado para
registrar todos los trabajos que realice. Su uso, que limitado a cumplir con las actividades
propias de la empresa y no otras de índole personal. La responsabilidad de mantenerlo
en perfecto estado de uso y cargado de batería en todo momento, para poder usarlo, es
de cada trabajador.
Ante cualquier avería o circunstancia que imposibilite la utilización del dispositivo
móvil, el trabajador deberá ponerlo en conocimiento de su inmediato superior pasando a
registrar todas sus actividades a los partes de trabajo correspondientes.
Artículo 19.
Cambios de turno de trabajadores/as.
Los trabajadores podrán efectuar cambios de turno, pero deberán hacerlo por escrito,
firmando los dos trabajadores/as la petición y deberá contar con la aprobación de un
responsable.
Cualquier cambio voluntario entre trabajadores, y aprobado por la empresa, no
repercutirá en sus particularidades a la empresa. Es decir, si un cambio de turno conlleva
un cambio de zona o desplazamiento, la empresa no será responsable de pago de
kilometraje o similares, al no ser imposición de la empresa sino voluntad de los
trabajadores/as.
Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de treinta
naturales de vacaciones retribuidas, o su parte proporcional de tener duración
contractual inferior al año.
Las vacaciones serán disfrutadas en uno o dos períodos como norma general. No
obstante, cuando existan razones justificadas, y previo acuerdo entre empresa y
trabajador, se podrá establecer otra distribución de estas, debiendo garantizarse siempre
la correcta prestación del servicio.
Se garantizará elección vacacional de 15 días consecutivos de vacaciones en el
periodo de junio a septiembre.
Las vacaciones, salvo acuerdo en contra, se elegirán del día 1-15 y del 16-30 de
cada mes en días naturales. Una quincena será a elección de la empresa en su
facultad organizativa y la otra quincena será a elección del trabajador/a.
En cada periodo no coincidirán en fechas de disfrute más del 15% de la plantilla de
cada centro de trabajo. Existirá un cuadrante rotativo en el que se hará constar las
vacaciones del trabajador, que se realizará a finales del año natural anterior negociado
con la representación de los trabajadores en cada centro de trabajo.
Dicho calendario podrá ser alterado por acuerdo entre trabajador y empresa y/o por
permuta entre trabajadores, siempre que tal permuta sea comunicada por escrito a la
empresa con 30 días de antelación y siendo firmadas por los interesados y autorizada
por la empresa.
cve: BOE-A-2023-4627
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Artículo 20.