III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26574
Si solicitado al trabajador/a el periodo vacacional, éste/a no contesta dentro del
periodo conferido, perderá prioridad de elección y se le adjudicarán automáticamente
vacaciones en los periodos de menos peticiones.
En caso de coincidir algún festivo durante el periodo vacacional se compensaría con
otro día libre a elección del empresario o será remunerado según se establezca en las
tablas salariales, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 21.
Permisos y licencias.
a. Por matrimonio: 15 días naturales. Tienen la misma consideración la pareja de
hecho estable legalmente acreditada en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento
correspondiente.
b. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por la
hospitalización y por la intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los permisos previstos en esta letra b) se incrementarán en dos días en el caso de
que el trabajador/a tuviera que realizar un desplazamiento de más de 200 kilómetros
desde su domicilio habitual.
c. Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores. En
el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
f. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g. Las personas trabajadoras afectadas por el ámbito del Convenio Colectivo,
tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una
hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o
por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de
continuidad, inmediatamente después de la finalización del permiso de nacimiento y
cuidado de menor.
h. Las personas trabajadoras, en el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o
que por cualquier causa hayan de permanecer hospitalizados a continuación del parto,
tendrán derecho a ausentarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada
hasta un máximo de dos horas, con la proporcional reducción del salario.
i. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
j. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26574
Si solicitado al trabajador/a el periodo vacacional, éste/a no contesta dentro del
periodo conferido, perderá prioridad de elección y se le adjudicarán automáticamente
vacaciones en los periodos de menos peticiones.
En caso de coincidir algún festivo durante el periodo vacacional se compensaría con
otro día libre a elección del empresario o será remunerado según se establezca en las
tablas salariales, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 21.
Permisos y licencias.
a. Por matrimonio: 15 días naturales. Tienen la misma consideración la pareja de
hecho estable legalmente acreditada en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento
correspondiente.
b. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por la
hospitalización y por la intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los permisos previstos en esta letra b) se incrementarán en dos días en el caso de
que el trabajador/a tuviera que realizar un desplazamiento de más de 200 kilómetros
desde su domicilio habitual.
c. Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores. En
el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
f. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g. Las personas trabajadoras afectadas por el ámbito del Convenio Colectivo,
tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una
hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o
por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de
continuidad, inmediatamente después de la finalización del permiso de nacimiento y
cuidado de menor.
h. Las personas trabajadoras, en el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o
que por cualquier causa hayan de permanecer hospitalizados a continuación del parto,
tendrán derecho a ausentarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada
hasta un máximo de dos horas, con la proporcional reducción del salario.
i. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
j. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: