III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26575

trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
k. Hasta un máximo de ocho horas anuales para acompañar a visitas médicas o
realización de pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que sean menores de edad o que se encuentren en situación de
discapacidad y dependan del trabajador/a de que se trate.
Tienen la misma consideración la pareja de hecho estable legalmente acreditada en
el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente, en relación con los
permisos aquí descritos.
Artículo 22.

Cese en la empresa.

Los trabajadores que deseen cesar en la empresa estarán obligados a comunicar su
decisión por escrito, dando a la empresa los preavisos que se indican a continuación:
Personal técnico y administrativo:
– Jefes de negociado y oficiales administrativos: Treinta días hábiles.
– Resto de categorías: Quince días hábiles.
Personal de operaciones y de movimiento:
– Coordinadores de servicios y jefes de turno /equipo: Treinta días hábiles.
– Resto de categorías: Quince días hábiles.
La falta de cumplimiento del preaviso comportará la pérdida de los salarios que
correspondan a los días que se hubieran dejado de preavisar.
CAPÍTULO IV
Estructura salarial y condiciones económicas
Artículo 23.

Estructura salarial.

Tabla salarial. Figurarán Anexos al presente convenio con las categorías y tablas
salariales pactadas al efecto.
Salario base: Se entiende por salario base la retribución correspondiente a cada
categoría profesional, por desarrollar las tareas inherentes a las mismas y
correspondientes a una jornada efectiva de trabajo según se regula en el artículo 14 del
presente convenio.
El personal contratado a tiempo parcial percibirá el salario base en proporción al
tiempo estipulado en sus contratos.
Complementos salariales: Cuando se establezca a título individual o colectivo, los
trabajadores podrán percibir los complementos salariales contemplados en el presente
convenio, siempre acorde a su categoría y funciones profesionales.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias
al año. Su cuantía estará determinada en función del tiempo trabajado y conforme al
salario base.
– Paga de verano: Su devengo se produce desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.
Su abono se efectuará antes del 10 de julio.
– Paga de Navidad: Su devengo se produce desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre. Su abono se efectuará antes del 22 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.