III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26576
La empresa se reserva el derecho a que se puedan abonar de forma prorrateada
mensualmente, informado de ello a los representantes legales de los trabajadores/as.
Artículo 25. Horas nocturnas.
A los efectos de retribución especial como horas nocturnas que deban abonarse con
el incremento de nocturnidad, se considerarán exclusivamente las horas realizadas en el
período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas. Dichas horas se retribuirán según
lo establecido en las tablas salariales para dicho concepto.
No será de aplicación el apartado anterior cuando el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza y se haya pactado en el contrato de trabajo individual una retribución
específica, o se hubiese acordado una compensación de este trabajo por tiempo de
descanso a cambio.
Artículo 26. Plus de idiomas.
Todos los trabajadores que acrediten la utilización de idiomas adicionales a los
nacionales o autonómicos, es decir, idiomas propios del extranjero, percibirán un plus
adicional reflejado en nómina cuyo importe será el reflejado en las tablas salariales.
Artículo 27. Plus festivos.
Los Festivos serán compensados mediante días libres o económicamente en los
siguientes términos y condiciones:
– Su precio se fijará en las Tablas salariales.
– Su abono será el precio completo y bruto pactado para el referido día, no adicional.
– Si se efectuasen horas adicionales en el festivo trabajado, se abonarían de forma
adicional al precio convenido en el Anexo de las tablas, para dicho día.
– En la nómina aparecerá como «Plus Festivos».
– Dicho Plus se abonará de la siguiente forma:
● De 0 a 4 horas trabajadas en festivo: 50 % del Plus Festivos.
● De 4 a 8 horas trabajadas: 100% del Plus Festivos.
Artículo 28.
Plus responsabilidad.
En los cargos de mayor responsabilidad, como Jefes de Equipo, Coordinadores o
equivalentes, la empresa podrá abonar un plus de responsabilidad, cuya cuantía se
establecerá en las tablas salariales del Anexo al presente convenio.
Este plus es sustitutivo y no complementario al «plus de jefe de equipo», que fuera
de aplicación.
Horas de presencia y horas extraordinarias.
Sin perjuicio de estar a lo legalmente previsto para la aplicación de horas de carácter
extraordinario, se establece un precio fijo para dichas horas, que será el establecido en
las tablas salariales.
Las horas de presencia serán retribuidas, como mínimo al precio equivalente al de la
hora ordinaria.
Todas las horas que sean consideradas como horas de carácter extraordinario, serán
retribuidas con un 10% de incremento respecto del precio acordado para la hora de
presencia.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26576
La empresa se reserva el derecho a que se puedan abonar de forma prorrateada
mensualmente, informado de ello a los representantes legales de los trabajadores/as.
Artículo 25. Horas nocturnas.
A los efectos de retribución especial como horas nocturnas que deban abonarse con
el incremento de nocturnidad, se considerarán exclusivamente las horas realizadas en el
período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas. Dichas horas se retribuirán según
lo establecido en las tablas salariales para dicho concepto.
No será de aplicación el apartado anterior cuando el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza y se haya pactado en el contrato de trabajo individual una retribución
específica, o se hubiese acordado una compensación de este trabajo por tiempo de
descanso a cambio.
Artículo 26. Plus de idiomas.
Todos los trabajadores que acrediten la utilización de idiomas adicionales a los
nacionales o autonómicos, es decir, idiomas propios del extranjero, percibirán un plus
adicional reflejado en nómina cuyo importe será el reflejado en las tablas salariales.
Artículo 27. Plus festivos.
Los Festivos serán compensados mediante días libres o económicamente en los
siguientes términos y condiciones:
– Su precio se fijará en las Tablas salariales.
– Su abono será el precio completo y bruto pactado para el referido día, no adicional.
– Si se efectuasen horas adicionales en el festivo trabajado, se abonarían de forma
adicional al precio convenido en el Anexo de las tablas, para dicho día.
– En la nómina aparecerá como «Plus Festivos».
– Dicho Plus se abonará de la siguiente forma:
● De 0 a 4 horas trabajadas en festivo: 50 % del Plus Festivos.
● De 4 a 8 horas trabajadas: 100% del Plus Festivos.
Artículo 28.
Plus responsabilidad.
En los cargos de mayor responsabilidad, como Jefes de Equipo, Coordinadores o
equivalentes, la empresa podrá abonar un plus de responsabilidad, cuya cuantía se
establecerá en las tablas salariales del Anexo al presente convenio.
Este plus es sustitutivo y no complementario al «plus de jefe de equipo», que fuera
de aplicación.
Horas de presencia y horas extraordinarias.
Sin perjuicio de estar a lo legalmente previsto para la aplicación de horas de carácter
extraordinario, se establece un precio fijo para dichas horas, que será el establecido en
las tablas salariales.
Las horas de presencia serán retribuidas, como mínimo al precio equivalente al de la
hora ordinaria.
Todas las horas que sean consideradas como horas de carácter extraordinario, serán
retribuidas con un 10% de incremento respecto del precio acordado para la hora de
presencia.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.