III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-4629)
Orden APA/141/2023, 10 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 7.
1.
Sec. III. Pág. 26603
Periodo de garantías.
Seguro principal.
a) Garantía a la producción.
1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
En las fechas que figuran en el anexo VI.
En la fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección.
b)
Garantía a la plantación.
1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones.
1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Cuarto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los periodos
de suscripción serán los que se determinan a continuación:
a) Seguro principal: se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de septiembre, en
todo el ámbito.
b) Seguro complementario: se iniciará el 15 de mayo y finalizará el 15 de
septiembre.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades, plantones
e instalaciones del seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de primas y del
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el
agricultor, según los límites que se relacionan en el anexo VII.
Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija
para cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha
variedad.
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Precios unitarios.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 7.
1.
Sec. III. Pág. 26603
Periodo de garantías.
Seguro principal.
a) Garantía a la producción.
1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
En las fechas que figuran en el anexo VI.
En la fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección.
b)
Garantía a la plantación.
1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones.
1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Cuarto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los periodos
de suscripción serán los que se determinan a continuación:
a) Seguro principal: se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de septiembre, en
todo el ámbito.
b) Seguro complementario: se iniciará el 15 de mayo y finalizará el 15 de
septiembre.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades, plantones
e instalaciones del seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de primas y del
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el
agricultor, según los límites que se relacionan en el anexo VII.
Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija
para cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha
variedad.
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Precios unitarios.