III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-4629)
Orden APA/141/2023, 10 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26602
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias. En la garantía a la
producción, dentro de la misma comarca agraria, serán explotaciones distintas, el
conjunto de variedades de recolección hasta el 31 de diciembre incluido y el conjunto de
variedades de recolección posterior a esta fecha.
7. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la
suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo
que se especifica a continuación:
a)
Seguro principal.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores,
eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
En las plantaciones de limón se asegurarán de forma conjunta las producciones de
principal y de redrojos (producción de floraciones posteriores).
En parcelas con plantones la producción a consignar en la declaración de seguro
coincidirá con el número de plantones.
b)
Seguro complementario.
Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro
principal, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la
producción asegurada y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción
declarada en el seguro principal no supere las esperanzas reales de producción en el
momento de su contratación.
2. En ambos seguros si AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones:
Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y
términos municipales que se recogen en el anexo IV.
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26602
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias. En la garantía a la
producción, dentro de la misma comarca agraria, serán explotaciones distintas, el
conjunto de variedades de recolección hasta el 31 de diciembre incluido y el conjunto de
variedades de recolección posterior a esta fecha.
7. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la
suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo
que se especifica a continuación:
a)
Seguro principal.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores,
eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
En las plantaciones de limón se asegurarán de forma conjunta las producciones de
principal y de redrojos (producción de floraciones posteriores).
En parcelas con plantones la producción a consignar en la declaración de seguro
coincidirá con el número de plantones.
b)
Seguro complementario.
Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro
principal, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la
producción asegurada y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción
declarada en el seguro principal no supere las esperanzas reales de producción en el
momento de su contratación.
2. En ambos seguros si AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones:
Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y
términos municipales que se recogen en el anexo IV.
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.