III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-4629)
Orden APA/141/2023, 10 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26604

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que
los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones
de cítricos.

Tipo de Plantación

Plantación en producción.

Plantones.

Garantía

Módulo 1
Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Viento.
Resto de adversidades climáticas.

Explotación.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es

I.1