I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26148
cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación
irregular u otras prácticas corruptas.
Con relación al sector público, la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación
de contar con un Sistema interno de información. En consecuencia, han de configurar tal
Sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las
autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la
Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al
sector público, así como las corporaciones de Derecho Público. En el mismo sentido, se
impone también contar con un Sistema interno de información a todos los órganos
constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los
Estatutos de Autonomía.
Como se advierte, preocupa que todas las instituciones, organismos y otras
personificaciones que ejercen funciones públicas tengan un sistema eficaz para detectar
las prácticas irregulares descritas en esta norma, sin que a estos efectos parezca
relevante el tamaño de la entidad o el ámbito territorial en el que ejerza sus
competencias.
Así, si bien es cierto que la Directiva atribuye a los Estados miembros la decisión de
dispensar de algunas obligaciones a los municipios de menos de diez mil habitantes,
esta ley no contempla esta excepción. En consecuencia, atendiendo a la necesidad de
ofrecer un marco común y general de protección de los informantes, de no facilitar
resquicios que puedan dañar gravemente el interés general, se extiende a todos los
municipios la obligación de contar con un Sistema interno de información. Ahora bien, tal
obligación se acompaña de ciertas precisiones con el fin de facilitar su cumplimiento a
aquellos municipios cuya población no supere los diez mil habitantes. La ley permite que
estos municipios puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras
Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma. Esta
posibilidad no exime de que cada administración local tenga un responsable de su
sistema interno de informaciones.
En todo caso, hay que insistir en que se considera adecuado que cada municipio
cuente con su propio sistema interno de información y de ahí que se destaque la
asistencia que pueden prestar otras Administraciones territoriales.
Por otra parte, se prevé que la gestión material del Sistema interno de información se
realice mediante modalidades de gestión indirecta, si bien la atribución por parte de las
Administraciones territoriales a un tercero de la gestión del Sistema interno de
información requerirá que acrediten la insuficiencia de medios propios para poder
realizar la función.
Conviene destacar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), aplicable con carácter
básico a todos los procedimientos administrativos, establece que toda comunicación de
hechos que puedan constituir una infracción ha de ser considerada como una
denuncia (artículo 62.1 LPAC).
El título III de la ley regula el canal externo de información. Reconoce
acertadamente la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019, que uno de los principales factores que desalienta a los potenciales
informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones. Por ello, la
norma europea impone a los Estados miembros la obligación de establecer canales de
comunicación externa adecuados, de modo que su actuación esté presidida por los
principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la
información sobre las infracciones.
Dotar de independencia y autonomía al canal o canales de comunicación externa
pasa por garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información,
impedir el acceso a ella por el personal no autorizado y permitir un almacenamiento
duradero de la misma.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Unión Europea y
ahondar en la protección del informante, esta ley procede a la implementación de un
cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26148
cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación
irregular u otras prácticas corruptas.
Con relación al sector público, la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación
de contar con un Sistema interno de información. En consecuencia, han de configurar tal
Sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las
autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la
Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al
sector público, así como las corporaciones de Derecho Público. En el mismo sentido, se
impone también contar con un Sistema interno de información a todos los órganos
constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los
Estatutos de Autonomía.
Como se advierte, preocupa que todas las instituciones, organismos y otras
personificaciones que ejercen funciones públicas tengan un sistema eficaz para detectar
las prácticas irregulares descritas en esta norma, sin que a estos efectos parezca
relevante el tamaño de la entidad o el ámbito territorial en el que ejerza sus
competencias.
Así, si bien es cierto que la Directiva atribuye a los Estados miembros la decisión de
dispensar de algunas obligaciones a los municipios de menos de diez mil habitantes,
esta ley no contempla esta excepción. En consecuencia, atendiendo a la necesidad de
ofrecer un marco común y general de protección de los informantes, de no facilitar
resquicios que puedan dañar gravemente el interés general, se extiende a todos los
municipios la obligación de contar con un Sistema interno de información. Ahora bien, tal
obligación se acompaña de ciertas precisiones con el fin de facilitar su cumplimiento a
aquellos municipios cuya población no supere los diez mil habitantes. La ley permite que
estos municipios puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras
Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma. Esta
posibilidad no exime de que cada administración local tenga un responsable de su
sistema interno de informaciones.
En todo caso, hay que insistir en que se considera adecuado que cada municipio
cuente con su propio sistema interno de información y de ahí que se destaque la
asistencia que pueden prestar otras Administraciones territoriales.
Por otra parte, se prevé que la gestión material del Sistema interno de información se
realice mediante modalidades de gestión indirecta, si bien la atribución por parte de las
Administraciones territoriales a un tercero de la gestión del Sistema interno de
información requerirá que acrediten la insuficiencia de medios propios para poder
realizar la función.
Conviene destacar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), aplicable con carácter
básico a todos los procedimientos administrativos, establece que toda comunicación de
hechos que puedan constituir una infracción ha de ser considerada como una
denuncia (artículo 62.1 LPAC).
El título III de la ley regula el canal externo de información. Reconoce
acertadamente la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019, que uno de los principales factores que desalienta a los potenciales
informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones. Por ello, la
norma europea impone a los Estados miembros la obligación de establecer canales de
comunicación externa adecuados, de modo que su actuación esté presidida por los
principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la
información sobre las infracciones.
Dotar de independencia y autonomía al canal o canales de comunicación externa
pasa por garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información,
impedir el acceso a ella por el personal no autorizado y permitir un almacenamiento
duradero de la misma.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Unión Europea y
ahondar en la protección del informante, esta ley procede a la implementación de un
cve: BOE-A-2023-4513
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Núm. 44