I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26147

incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros
que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la
normativa general o sectorial que le fuera aplicable».
Con anterioridad y en ámbitos diversos se había reconocido la posibilidad de
presentar anónimamente denuncias: en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del
régimen disciplinario de la Guardia Civil se contempla la posibilidad de que la denuncia
anónima pueda dar lugar al menos al inicio de una «información reservada». De otro
lado, la Fiscalía General del Estado en su Circular de 4/2013, de 30 de diciembre, sobre
las diligencias de investigación, actualiza la consideración sobre las denuncias
anónimas. Señala que, aunque las denuncias deben en principio cumplimentar los
requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ser tenidas como tales, el
incumplimiento de alguno de ellos no ha de llevar a su inadmisión si se están poniendo
de manifiesto hechos constitutivos de delito perseguibles de oficio con visos de
verosimilitud. La iniciación por puesta en conocimiento de otras autoridades u
organismos públicos es cada vez más frecuente.
El afianzamiento esencial, no obstante, se contiene en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tal
como se ha indicado con anterioridad, en concreto en su artículo 24.1.
Estos canales de denuncias, mediante el anonimato, han colaborado a instituir un
instrumento esencial para la «compliance» de una empresa y ha sido fundamental para
poder recibir denuncias graves que de otra manera las personas trabajadoras y los
colaboradores no se atreverían a señalar por temor a represalias en caso de ser
identificados.
Algunas comunidades autónomas igualmente han extendido su protección a las
denuncias anónimas y han establecido canales para su recepción.
La ley diferencia la extensión de la obligación de configurar estos canales internos en
el ámbito de las organizaciones privadas de las que pertenecen al sector público.
En el ámbito privado, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a
configurar un Sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más
de cincuenta trabajadores. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la
que pueda implantar los principios y políticas que inspiren la organización del Sistema
para la adecuada organización y coordinación de los canales en cada una de las
entidades que forman parte de aquel.
Siendo conscientes del coste que esta nueva carga pueda generar en las empresas,
la ley admite que aquellas que, superando la cifra de cincuenta trabajadores cuenten con
menos de doscientos cincuenta, puedan compartir medios y recursos para la gestión de
las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios
en cada empresa.
No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un
Sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones
empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que
reciban fondos públicos para su financiación. La razón de esta exigencia se ampara en el
singular papel constitucional que tienen estas organizaciones tal y como proclaman los
artículos 6 y 7 de la Constitución Española, como manifestación del pluralismo político y
vehículo de defensa y protección de los intereses económicos y sociales que les son
propios, respectivamente. La existencia de casos de corrupción que han afectado a
algunas de estas organizaciones incrementa la preocupación entre la ciudadanía por el
recto funcionamiento de las instituciones, por lo que resulta indispensable exigir a estas
organizaciones una actitud ejemplar que asiente la confianza en ellos de la sociedad
pues de ello depende en buena medida el adecuado funcionamiento del sistema
democrático. De ahí la obligación de que se configure, con independencia del número de
trabajadores, un Sistema interno de información para atajar con rapidez cualquier indicio
de infracción penal o administrativa grave o muy grave contra el interés general. La
generalización de un Sistema interno de información facilitará la erradicación de

cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44