I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26149

canal externo cuya llevanza corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I. prevista en el título VIII.
Se considera beneficioso que la habilitación de dicho canal, como medio
complementario al canal interno, se encauce a través de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., dotándolo, así, de las garantías de independencia y
autonomía exigidas por la norma europea.
El título III aborda de manera sistemática la regulación específica del canal externo
ante el que podrán informar las personas físicas a las que se refiere el artículo 3 de la
ley, ya sea directamente, ya con posterioridad a la previa formulación de información
ante el canal interno. Tras detallar el procedimiento de recepción de las comunicaciones,
que pueden llevarse a cabo de forma anónima o con reserva de la identidad del
informante, y de su forma, escrita o verbal, el articulado de la norma aborda el trámite de
admisión, en el que después de un análisis preliminar, se decide sobre su admisión a
trámite, inadmisión motivada si concurre alguna de las causas tasadas que a tal efecto
se prevén, comunicación inmediata al Ministerio Fiscal si la conducta pudiera ser
constitutiva de delito o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar
competente para la tramitación de la comunicación.
Admitida a trámite la comunicación, comienza la fase instructora, que culminará
mediante la emisión de un informe por la Autoridad Independiente de Protección del
Informante. Emitido el informe, la Autoridad Independiente de Protección del Informante
podrá acordar el archivo del expediente; el inicio del procedimiento sancionador, sin
perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar
inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así
resultase del curso de la instrucción, o de la Fiscalía Europea cuando resulten afectados
los intereses financieros de la Unión Europea, en su caso; o la remisión de la información
a otra autoridad u organismo competente, si así procede. En línea con la
Directiva 2019/1937, se ha considerado adecuado que el plazo para la realización de las
investigaciones y para dar respuesta al informante no se dilate más de lo estrictamente
necesario, razón por la que el plazo para finalizar esta fase de instrucción no puede ser
superior a tres meses.
Finalmente, cabe destacar que la resolución que adopte la Autoridad Independiente
de Protección del Informante, A.A.I. no podrá ser objeto de recurso alguno, ni
administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución
que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de las
investigaciones realizadas.
Debe tenerse en cuenta que el informante por el hecho de comunicar la existencia de
una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesado, sino de
colaborador con la Administración. De manera que las investigaciones que lleve a cabo
tanto en el marco del Sistema interno de información del sector público como en el
marco del procedimiento que desarrolla la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I. se inician siempre de oficio y de conformidad con el procedimiento
establecido en la LPAC.
Asimismo, prevé el título III el conjunto de derechos y garantías que ostenta el
informante en el procedimiento de comunicación externa ante la Autoridad Independiente
de Protección del Informante, A.A.I. y la exigencia de revisión de los procedimientos de
recepción y seguimiento de informaciones, dando así cumplimiento al mandato de
la Directiva.
Por último, conviene destacar la posible implantación de canales externos de
información por parte de las comunidades autónomas. La llevanza de dichos canales
externos será asumida por autoridades independientes autonómicas análogas a la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. cuya competencia podrá
extenderse tanto a las informaciones sobre infracciones que, comprendidas en el ámbito
de aplicación de esta ley, sean cometidas en el ámbito de las entidades del sector
público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma,

cve: BOE-A-2023-4513
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Núm. 44