I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26150
como a las relativas a incumplimientos imputables a entidades del sector privado que
produzcan efectos únicamente en el territorio de dicha comunidad autónoma.
El título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y
externas, en línea con el capítulo V de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Se regula la obligación de proporcionar
información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de
comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de
los canales que establece esta ley.
El título V se ocupa de la revelación pública. Los informantes que utilizan los cauces
internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las
represalias. La protección a quien realiza una revelación pública, con condiciones, se
asienta, entre otras causas, en las garantías y protección que ofrece la opinión pública
en su conjunto amparando a quien muestra una actitud cívica a la hora de advertir ante
posibles infracciones penales o administrativas graves o vulneraciones del ordenamiento
jurídico que dañan el interés general, así como en la protección de las fuentes que
mantienen los periodistas.
Existen situaciones en que resulta conveniente proteger también a estas personas y
la ley, siguiendo las directrices europeas, precisa las condiciones que deben concurrir
para extender el régimen de protección; así, por ejemplo, dicha protección se contempla
cuando los cauces internos y externos no han funcionado o cuando se advierte una
amenaza inminente para el interés general, tales como un vertido muy tóxico u otros
riesgos contaminantes.
En este sentido, se destaca que la propia Directiva, en sus considerandos 45 y 46
otorga especial reconocimiento a los supuestos de protección relacionados con los
derechos a la libertad de información y al periodismo de investigación, que en nuestro
ordenamiento se reconocen constitucionalmente. Así, el Considerando 45 declara que
«La protección frente a represalias como medio de salvaguardar la libertad de expresión
y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación debe otorgarse tanto a las
personas que comunican información sobre actos u omisiones en una organización
(“denuncia interna”) o a una autoridad externa (“denuncia externa”) como a las personas
que ponen dicha información a disposición del público, por ejemplo, directamente a
través de plataformas web o de redes sociales, o a medios de comunicación, cargos
electos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos u organizaciones profesionales y
empresariales». Por su parte, el Considerando 46 alude a la importancia de los
denunciantes como fuentes importantes para los periodistas de investigación y crucial
para salvaguardar la función de guardián que el periodismo de investigación desempeña
en las sociedades democráticas.
El título VI regula el régimen del tratamiento de datos personales que deriven de la
aplicación de esta ley.
El artículo 17 de la Directiva impone que todo tratamiento de datos personales
realizado en aplicación de la misma se realizará de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y con la Directiva (UE) 2016/680. En este
mismo sentido esta ley dispone que los tratamientos de datos personales deberán
regirse por lo dispuesto en dicho Reglamento y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Hasta ahora el artículo 24 de la citada ley orgánica regulaba la creación y
mantenimiento de sistemas de información internos. El contenido de dicho precepto se
ha incorporado a esta ley, pero era necesario completar las previsiones hasta ahora
incluidas en la ley orgánica al objeto de extenderlas también a los tratamientos de datos
que se lleven a cabo en los canales de comunicación externos y en los supuestos de
revelación pública. Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del
Reglamento general de protección de datos, procede indicar los títulos que hacen lícito el
cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26150
como a las relativas a incumplimientos imputables a entidades del sector privado que
produzcan efectos únicamente en el territorio de dicha comunidad autónoma.
El título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y
externas, en línea con el capítulo V de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Se regula la obligación de proporcionar
información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de
comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de
los canales que establece esta ley.
El título V se ocupa de la revelación pública. Los informantes que utilizan los cauces
internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las
represalias. La protección a quien realiza una revelación pública, con condiciones, se
asienta, entre otras causas, en las garantías y protección que ofrece la opinión pública
en su conjunto amparando a quien muestra una actitud cívica a la hora de advertir ante
posibles infracciones penales o administrativas graves o vulneraciones del ordenamiento
jurídico que dañan el interés general, así como en la protección de las fuentes que
mantienen los periodistas.
Existen situaciones en que resulta conveniente proteger también a estas personas y
la ley, siguiendo las directrices europeas, precisa las condiciones que deben concurrir
para extender el régimen de protección; así, por ejemplo, dicha protección se contempla
cuando los cauces internos y externos no han funcionado o cuando se advierte una
amenaza inminente para el interés general, tales como un vertido muy tóxico u otros
riesgos contaminantes.
En este sentido, se destaca que la propia Directiva, en sus considerandos 45 y 46
otorga especial reconocimiento a los supuestos de protección relacionados con los
derechos a la libertad de información y al periodismo de investigación, que en nuestro
ordenamiento se reconocen constitucionalmente. Así, el Considerando 45 declara que
«La protección frente a represalias como medio de salvaguardar la libertad de expresión
y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación debe otorgarse tanto a las
personas que comunican información sobre actos u omisiones en una organización
(“denuncia interna”) o a una autoridad externa (“denuncia externa”) como a las personas
que ponen dicha información a disposición del público, por ejemplo, directamente a
través de plataformas web o de redes sociales, o a medios de comunicación, cargos
electos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos u organizaciones profesionales y
empresariales». Por su parte, el Considerando 46 alude a la importancia de los
denunciantes como fuentes importantes para los periodistas de investigación y crucial
para salvaguardar la función de guardián que el periodismo de investigación desempeña
en las sociedades democráticas.
El título VI regula el régimen del tratamiento de datos personales que deriven de la
aplicación de esta ley.
El artículo 17 de la Directiva impone que todo tratamiento de datos personales
realizado en aplicación de la misma se realizará de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y con la Directiva (UE) 2016/680. En este
mismo sentido esta ley dispone que los tratamientos de datos personales deberán
regirse por lo dispuesto en dicho Reglamento y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Hasta ahora el artículo 24 de la citada ley orgánica regulaba la creación y
mantenimiento de sistemas de información internos. El contenido de dicho precepto se
ha incorporado a esta ley, pero era necesario completar las previsiones hasta ahora
incluidas en la ley orgánica al objeto de extenderlas también a los tratamientos de datos
que se lleven a cabo en los canales de comunicación externos y en los supuestos de
revelación pública. Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del
Reglamento general de protección de datos, procede indicar los títulos que hacen lícito el
cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44