I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26151

tratamiento de datos personales. Los tratamientos se entenderán necesarios para el
cumplimiento de una obligación legal cuando deban llevarse a cabo en los supuestos en
que sea obligatorio disponer de un Sistema interno de información y en los casos de
canales de comunicación externos, mientras que se presumirán válidos al amparo de lo
que establece el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos cuando
aquel sistema no sea obligatorio o el tratamiento se lleve a cabo en el ámbito de la
revelación pública que regula el título V. Se indica asimismo que en caso de que la
persona investigada ejerza el derecho de oposición al tratamiento de sus datos
personales se entiende que existen motivos legítimos imperiosos que legitiman continuar
con dicho tratamiento, tal como permite el artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La ley también regula determinadas condiciones especiales en relación con los
tratamientos de datos al objeto de garantizar plenamente el derecho a la protección de
datos y en particular la identidad de los informantes y de las personas investigadas por la
información suministrada. La preservación de la identidad del informante es una de las
premisas esenciales para garantizar la efectividad de la protección que persigue esta ley.
De ahí que se exija que en todo momento deba ser garantizada. En esta línea se
dispone que el dato de la identidad del informante nunca será objeto del derecho de
acceso a datos personales y se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad
sólo a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente
exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma. Por otra parte,
se exige que las entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de información,
los terceros externos que en su caso lo gestionen y la Autoridad Independiente de
Protección de Datos, A.A.I. así como las que en su caso se constituyan, cuenten con un
delegado de protección de datos.
El título VII constituye, como ya se ha anticipado, el eje de la ley, las medidas de
protección para amparar a aquellas personas que mantienen una actitud cívica y de
respeto democrático al alertar sobre infracciones graves que dañan el interés general.
Ha de conseguirse que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios. De ahí que la
primera medida sea la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas
conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años
siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos,
sin ningún ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes:
resolución de contratos, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.
La necesidad de garantizar la buena aplicación del ordenamiento hace que queden
sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan
limitar el derecho o la capacidad de informar, tales como cláusulas de confidencialidad o
disposiciones que reflejan renuncias expresas; así como que se exima de
responsabilidad ante la obtención de información relevante o que se invierta la carga de
la prueba en aquellos procesos que inicie para exigir la reparación de daños. En fin, los
informantes contarán con el apoyo necesario de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I. para que las medidas de protección establecidas en
esta ley resulten eficaces.
Pero las medidas de protección no se dirigen sólo a favor de los informantes.
También aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la
comunicación han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la
información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o
responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen
todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de
confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia; en fin, de los
mismos derechos que goza el informante.
Las ventajas y eficacia que han demostrado los programas de clemencia en ciertos
ámbitos sectoriales han llevado a incluir una regulación en la que se precisan las
concretas condiciones para su correcta aplicación.
El título VIII regula la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

cve: BOE-A-2023-4513
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