I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26144

específica función de prevenir e investigar casos de uso o destino fraudulentos de fondos
públicos, aprovechamientos ilícitos derivados de actuaciones que comporten conflictos
de intereses o uso de información privilegiada, o en general conductas contrarias a la
integridad; es decir, han circunscrito esta legislación al ámbito público, con carácter
previo en algunos casos a la Directiva 2019/1937.
La expresión «alertadores» ha sido acogida en algunos ordenamientos como el
francés. En la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones
del Derecho de la Unión, se emplea el término «denunciantes», y en esta ley se ha
optado por la denominación «informante».
Asimismo, se ha optado por emplear los términos «informaciones» y
«comunicaciones» indistintamente para, de acuerdo con una redacción gramatical y
sintáctica adecuada, evitar repeticiones.
II
Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Las
diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos existentes en los
Estados miembros han generado dificultades a la hora de asegurar una aplicación
coherente del Derecho europeo y perseguir sus infracciones. Para ello, la citada
Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de
información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un
contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a
conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de
información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también
se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto
europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por
la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños. Además de
tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de
información, denominados «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una
comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más
confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
Estos dos claros objetivos de la Directiva, proteger a los informantes y establecer las
normas mínimas de los canales de información, se incorporan en el contenido de
esta ley.
La ley se estructura en 68 artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias y doce disposiciones finales.
III
El título I precisa la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral
o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las
comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes
informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, esta ley abarca también
las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento
jurídico.
Se ha considerado necesario, por tanto, ampliar el ámbito material de la Directiva a las
infracciones del ordenamiento nacional, pero limitado a las penales y a las administrativas
graves o muy graves para permitir que tanto los canales internos de información como los
externos puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se
considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.

cve: BOE-A-2023-4513
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Núm. 44