I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26143
PREÁMBULO
I
La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho. Tal
colaboración no sólo se manifiesta en el correcto cumplimiento personal de las
obligaciones que a cada uno corresponden, manifestación de la sujeción de todos los
poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del
ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución Española), sino que también se
extiende al compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones
públicas y privadas.
Dicha colaboración ciudadana es un elemento clave en nuestro Estado de Derecho y,
además, se contempla en nuestro ordenamiento como un deber de todo ciudadano
cuando presencie la comisión de un delito, tal y como como recoge la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Dicho deber, al servicio de la protección del interés público
cuando éste resulta amenazado, debe ser tomado en consideración en los casos de
colisión con otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico contempla la participación ciudadana en
acciones públicas con el fin de impulsar la investigación sobre actuaciones contrarias a
la normativa urbanística, sobre actividades que puedan perjudicar el medioambiente o
para evitar daños en el patrimonio histórico-artístico. Estos son otros ejemplos que
cuentan con una larga tradición en la legislación española.
En el mismo sentido y coincidiendo con el impulso del Derecho de la Unión Europea,
algunas regulaciones sectoriales, de manera especial en el ámbito financiero o de
defensa de la competencia, han incorporado instrumentos específicos para que, quienes
conocen de actuaciones irregulares o ilegales, puedan facilitar a los organismos
supervisores datos e información útiles. Además, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
contempla la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los
cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso
anónimamente, la comisión, en el seno de la misma o en la actuación de terceros que
contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la
normativa general o sectorial que le fuera aplicable.
Por otra parte, son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de la
existencia de prácticas irregulares y de corrupción que han permitido impulsar
investigaciones que, previa la tramitación del procedimiento judicial legalmente
establecido, han concluido con la imposición de la correspondiente condena penal por
tales comportamientos.
No obstante, también ha de advertirse que, en ocasiones, esos loables
comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han
comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte
de los denunciados, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a
la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además,
resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes
quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos. Esta es la
principal finalidad de esta ley: proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones
del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.
También es preciso recordar que, en línea con la corriente existente en el mundo
anglosajón, que regula desde hace años la protección de los denominados
«whistleblowers» –quien usa el silbato para dar alerta– algunas comunidades autónomas
ya han regulado instituciones que se ocupan de recibir comunicaciones de ciudadanos
informando de irregularidades. A título de ejemplo y sin perjuicio de las autoridades
creadas por algunas entidades locales, cabe recordar que las comunidades autónomas
de Cataluña, Valenciana, Illes Balears, Navarra, Principado de Asturias o Andalucía han
abordado la cuestión de la protección de los denunciantes, si bien la regulación ha sido
parcial y centrada fundamentalmente en la creación de oficinas o agencias con la
cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26143
PREÁMBULO
I
La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho. Tal
colaboración no sólo se manifiesta en el correcto cumplimiento personal de las
obligaciones que a cada uno corresponden, manifestación de la sujeción de todos los
poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del
ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución Española), sino que también se
extiende al compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones
públicas y privadas.
Dicha colaboración ciudadana es un elemento clave en nuestro Estado de Derecho y,
además, se contempla en nuestro ordenamiento como un deber de todo ciudadano
cuando presencie la comisión de un delito, tal y como como recoge la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Dicho deber, al servicio de la protección del interés público
cuando éste resulta amenazado, debe ser tomado en consideración en los casos de
colisión con otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico contempla la participación ciudadana en
acciones públicas con el fin de impulsar la investigación sobre actuaciones contrarias a
la normativa urbanística, sobre actividades que puedan perjudicar el medioambiente o
para evitar daños en el patrimonio histórico-artístico. Estos son otros ejemplos que
cuentan con una larga tradición en la legislación española.
En el mismo sentido y coincidiendo con el impulso del Derecho de la Unión Europea,
algunas regulaciones sectoriales, de manera especial en el ámbito financiero o de
defensa de la competencia, han incorporado instrumentos específicos para que, quienes
conocen de actuaciones irregulares o ilegales, puedan facilitar a los organismos
supervisores datos e información útiles. Además, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
contempla la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los
cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso
anónimamente, la comisión, en el seno de la misma o en la actuación de terceros que
contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la
normativa general o sectorial que le fuera aplicable.
Por otra parte, son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de la
existencia de prácticas irregulares y de corrupción que han permitido impulsar
investigaciones que, previa la tramitación del procedimiento judicial legalmente
establecido, han concluido con la imposición de la correspondiente condena penal por
tales comportamientos.
No obstante, también ha de advertirse que, en ocasiones, esos loables
comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han
comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte
de los denunciados, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a
la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además,
resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes
quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos. Esta es la
principal finalidad de esta ley: proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones
del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.
También es preciso recordar que, en línea con la corriente existente en el mundo
anglosajón, que regula desde hace años la protección de los denominados
«whistleblowers» –quien usa el silbato para dar alerta– algunas comunidades autónomas
ya han regulado instituciones que se ocupan de recibir comunicaciones de ciudadanos
informando de irregularidades. A título de ejemplo y sin perjuicio de las autoridades
creadas por algunas entidades locales, cabe recordar que las comunidades autónomas
de Cataluña, Valenciana, Illes Balears, Navarra, Principado de Asturias o Andalucía han
abordado la cuestión de la protección de los denunciantes, si bien la regulación ha sido
parcial y centrada fundamentalmente en la creación de oficinas o agencias con la
cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44