I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 26155
Ámbito material de aplicación.
1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno
de los procedimientos previstos en ella de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del
Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de
las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en
materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones
relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto
sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que
desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas
aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Artículo 3.
Ámbito personal de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o
público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o
profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por
cuenta ajena;
cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso
penal, incluyendo las diligencias de investigación.
3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen
sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se
entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que
afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de
la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la
abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a
infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan
información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos
cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la
legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la
seguridad del Estado.
6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones
a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa
específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 26155
Ámbito material de aplicación.
1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno
de los procedimientos previstos en ella de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del
Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de
las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en
materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones
relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto
sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que
desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas
aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Artículo 3.
Ámbito personal de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o
público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o
profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por
cuenta ajena;
cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso
penal, incluyendo las diligencias de investigación.
3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen
sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se
entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que
afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de
la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la
abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a
infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan
información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos
cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la
legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la
seguridad del Estado.
6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones
a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa
específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.