I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26156

b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración,
dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores.
2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen
públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación
laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de
formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a
aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la
información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de
negociación precontractual.
3. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se
aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas
trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
4. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se
aplicarán, en su caso, a:
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro
tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación
significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los
derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando,
por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la
persona jurídica participada.
TÍTULO II
Sistema interno de información
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4.

Comunicación de infracciones a través del Sistema interno de información.

1. El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las
acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera
efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
2. Las personas jurídicas obligadas por las disposiciones del presente título
dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en esta ley.

1. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo
obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de
información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y
tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de
conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Sistema interno de información.