I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26154

la doctrina del Tribunal Constitucional, expuesta en la sentencia 130/2013, al indicar que
«en casos como los que contemplamos, las disposiciones del Estado que establezcan
reglas destinadas a permitir la ejecución de los Reglamentos comunitarios en España y que
no puedan considerarse normas básicas o de coordinación, tienen un carácter supletorio de
las que pueden dictar las comunidades autónomas para los mismos fines de sus
competencias. Sin olvidar que la cláusula de supletoriedad del artículo 149.3 de la
Constitución Española no constituye una cláusula universal atributiva de competencias, en
tales casos, la posibilidad de que el Estado dicte normas innovadoras de carácter supletorio
está plenamente justificada».
El texto articulado se cierra con un título IX que establece el régimen sancionador,
necesario para combatir con eficacia aquellas actuaciones que impliquen represalias
contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas
de los canales de comunicación.
Concluye la ley con seis disposiciones adicionales relativas a la revisión periódica de
los procedimientos de recepción y seguimiento de las comunicaciones por las autoridades
responsables, a los convenios que puedan suscribir Estado y comunidades autónomas
para atribuir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
competencias de gestión del canal externo de comunicaciones en el ámbito autonómico
correspondiente, la elaboración de una memoria anual y de información estadística
agregada, a la administración de los Territorios Históricos del País Vasco, a la Estrategia
contra la corrupción y a la extensión de las medidas de protección; tres disposiciones
transitorias para regular los canales internos de información ya habilitados y la adaptación
de los Sistemas internos de información ya existentes y la implantación de dichos
sistemas, con carácter general, por los sujetos obligados en el plazo de tres meses, así
como la previsión presupuestaria de la Autoridad Independiente y, por último, doce
disposiciones finales por las que se modifican, entre otras, la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de asistencia jurídica gratuita; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa para incluir a la nueva Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.; la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, a los efectos del tratamiento de datos para la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas, los títulos competenciales en los
que se ampara la ley, la incorporación de la Directiva (EU) 2019/1937, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, al ordenamiento jurídico interno; una
cláusula de habilitación normativa y su entrada en vigor.
TÍTULO I
Finalidad de la ley y ámbito de aplicación
Finalidad de la ley.

1. La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las
represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las
acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos
previstos en la misma.
2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de
las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la
información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al
interés público.

cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.