I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26153

autoridad, la articulación, en cumplimiento de la Directiva, de un canal externo de
información que complementa los canales internos (tanto en el sector privado como
público). Resulta de especial interés que sea una entidad que bajo un especial régimen
de autonomía y con un marcado carácter técnico y especializado en la materia sea la
encargada de la llevanza y gestión del citado canal externo.
Lo hasta ahora expuesto, unido al conjunto de funciones que la Directiva obliga a
asumir a las autoridades competentes en materia de protección al informante y junto a
otras que van más allá del contenido de la norma europea y cuya inclusión radica en una
mayor garantía y extensión de la protección del informante, aconsejan que sea una
autoridad independiente específica la que asuma este conjunto de competencias, y sirva,
en definitiva, de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción.
Para ello el título VIII de la norma aborda, como se ha señalado, la autorización para
la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como ente
de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e
independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como
de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión. Estructurado en tres
capítulos, el primero de ellos recoge la naturaleza y funciones de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: llevanza del canal externo de
comunicaciones, asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del
Gobierno en materia de protección del informante, elaboración de modelos de
prevención de delito en el ámbito público, asunción de la competencia sancionadora en
la materia, entre otros.
El capítulo II del título VIII desarrolla el régimen jurídico a que se somete la nueva
Autoridad, distinguiendo el régimen jurídico general a que somete su actividad y las
singularidades que presenta en materia de personal, de contratación, patrimonial, de
asistencia jurídica, presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
Dentro de estas particularidades, se ha considerado necesario dotar al ente de dos
potestades menos frecuentes, pero totalmente necesarias, en orden a la consecución de
los objetivos a que obedece la trasposición de la Directiva. De un lado, la posibilidad de
que la propia Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. pueda
elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas
adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y las
normas que la desarrollen. De otro lado, la ley atribuye el ejercicio de la potestad
sancionadora (prevista en el título IX de la norma), a la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., dando así cumplimiento a la exigencia de atribución de
potestad por norma legal (o reglamentaria) contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, el capítulo III del título VIII recoge el régimen de organización interna de
la entidad. Se prevé la existencia de una Presidencia, órgano de gobierno de la
Autoridad, que tendrá como órgano de asesoramiento una Comisión Consultiva, de
marcado carácter técnico por su composición, muchos de cuyos vocales son natos, por
razón del cargo, procedentes bien de la Administración Pública, bien de organismos
reguladores o supervisores.
La protección integral del informante exige no dejar espacios de impunidad. Este
principio de actuación, que conecta directamente con el liderazgo que ha de operar como
eje mediador de idoneidad del sistema que se propone, unido a la concepción de nuestro
Estado como espacio público compartido, obliga a permitir que se acuda al canal externo de
informaciones a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
en aquellos territorios que no hayan previsto la creación de Autoridades o la atribución a
órganos propios de su comunidad autónoma y dentro de sus competencias. De ese modo la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá tramitar las
comunicaciones que se reciban a través de su canal externo que afecten al ámbito
competencial de aquellas comunidades autónomas que así lo decidan y suscriban el
correspondiente convenio, y aquellas otras que no prevean órganos propios que canalicen,
en su ámbito competencial, las comunicaciones externas. Posibilidad ésta que cumple con

cve: BOE-A-2023-4513
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