I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26105

Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular del
sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus capacidades de
coordinación, análisis, interlocución, programación, y diseño y diálogo de políticas, y
respuesta humanitaria. Este organismo contará con autonomía de gestión y flexibilidad
presupuestaria para que sea más ágil y efectivo, y se orientará a la gestión por objetivos
y resultados a través de un nuevo estatuto, con un nuevo organigrama funcional que le
permita una mejor integración de sus funciones de fomento, programación, coordinación
operativa, gestión y ejecución, y de los servicios comunes o de apoyo al resto de los
actores de la cooperación española.
A su vez, la sección 2.ª se refiere a la cooperación descentralizada de las
comunidades autónomas y entes locales, reconociendo sus capacidades, aporte y valor
diferencial como expresión plural y solidaria, y como vía de participación en el sistema de
la cooperación española de sus administraciones y sociedades.
La sección 3.ª se refiere a otras entidades, que suponen un aporte fundamental al
sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así como el sector privado, agentes
sociales y económicos, universidades y centros de estudio e investigación.
Por último, el capítulo V regula en su sección 1.ª el personal al servicio de la
Administración General del Estado y del sector público institucional, en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo sostenible, y, en particular, el régimen jurídico del personal
de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento
capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos. En su sección 2.ª
recoge una mejor previsión normativa dedicando sendos artículos al personal cooperante
y voluntario en el exterior, que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas
Cooperantes que desarrolle esta ley.
CAPÍTULO I
La política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad
global
Sección 1.ª

La política española de cooperación para el desarrollo sostenible

1. Esta ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política
española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
2. A los efectos de esta ley se entiende por política de cooperación para el
desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos, prioridades,
instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su
acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las
metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la
actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la
Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el
ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia
española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.
3. Esta política se despliega a través del sistema español de cooperación para el
desarrollo sostenible, que comprende, en cuanto a sus actuaciones en los ámbitos
mencionados, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación –de
manera directa y en coordinación con el conjunto de la Administración General del
Estado y el sector público estatal y otras entidades de las que es partícipe–; a las
comunidades autónomas y los entes locales; así como a los marcos de gobernanza y
formas de colaboración entre dichas Administraciones en el marco de sus respectivas
competencias, y con otros actores públicos, privados y de la economía social, incluyendo
las organizaciones de la sociedad civil.
4. En consecuencia, la presente ley se aplica al conjunto de actividades que se
traducen en transferencias de recursos públicos, materiales y humanos, que la

cve: BOE-A-2023-4512
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Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.