I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26106
Administración General del Estado, por sí o en colaboración con entidades privadas,
destina a dichos fines directamente o a través de organizaciones multilaterales.
Asimismo, establece los principios, objetivos y prioridades de la política de
cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las Administraciones
públicas españolas, así como a los marcos de cogobernanza y colaboración entre dichas
administraciones y actores, en el marco de sus respectivas competencias.
5. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible es un elemento
integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y, por ello, sujeto al
cumplimiento de los objetivos, fines y directrices de Política Exterior del Gobierno, que se
desarrollará conforme a los principios rectores definidos en la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y desde la colaboración entre
Administraciones respetando el ámbito competencial de cada una de ellas. Se
implementa a través de la política bilateral, europea y multilateral de España, de otras
formas de asociación entre actores públicos y privados y de iniciativa social en materia
de desarrollo sostenible, a fin de que el conjunto de las políticas públicas y la actuación
del sector privado contribuyan positivamente y de manera coherente al desarrollo
sostenible en los países socios y aseguren los bienes públicos globales.
La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende, por
ello, tanto los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo, como otras formas
de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo
Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), así como los mecanismos
que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados
en el seno de la Unión Europea, España destinará, al menos, el 0,7 % de la renta
nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables
acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos
intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.
Para alcanzar ese objetivo se contemplarán, a través de una planificación indicativa
plurianual, las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado
basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Desde la
colaboración entre administraciones, se tendrán igualmente en consideración para el
cálculo del cumplimiento del citado objetivo las aportaciones presupuestarias realizadas
a la AOD por las comunidades autónomas, los entes locales y otras entidades públicas.
Sección 2.ª
Principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible
1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible se inspira en
los valores superiores de la Constitución Española, comparte los principios y valores
sobre los que se asienta la Unión Europea y orientan su política exterior, así como los
principios de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional.
Asimismo, contribuye a la protección y promoción de los derechos reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados
internacionales sobre derechos humanos y expresa también la solidaridad del pueblo
español con las personas y naciones más desfavorecidas.
2. En particular, la cooperación española para el desarrollo sostenible afirma los
siguientes principios básicos:
a) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones
futuras en favor del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la cohesión
social y territorial y la lucha contra las desigualdades en el mundo.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Principios.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26106
Administración General del Estado, por sí o en colaboración con entidades privadas,
destina a dichos fines directamente o a través de organizaciones multilaterales.
Asimismo, establece los principios, objetivos y prioridades de la política de
cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las Administraciones
públicas españolas, así como a los marcos de cogobernanza y colaboración entre dichas
administraciones y actores, en el marco de sus respectivas competencias.
5. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible es un elemento
integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y, por ello, sujeto al
cumplimiento de los objetivos, fines y directrices de Política Exterior del Gobierno, que se
desarrollará conforme a los principios rectores definidos en la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y desde la colaboración entre
Administraciones respetando el ámbito competencial de cada una de ellas. Se
implementa a través de la política bilateral, europea y multilateral de España, de otras
formas de asociación entre actores públicos y privados y de iniciativa social en materia
de desarrollo sostenible, a fin de que el conjunto de las políticas públicas y la actuación
del sector privado contribuyan positivamente y de manera coherente al desarrollo
sostenible en los países socios y aseguren los bienes públicos globales.
La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende, por
ello, tanto los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo, como otras formas
de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo
Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), así como los mecanismos
que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados
en el seno de la Unión Europea, España destinará, al menos, el 0,7 % de la renta
nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables
acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos
intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.
Para alcanzar ese objetivo se contemplarán, a través de una planificación indicativa
plurianual, las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado
basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Desde la
colaboración entre administraciones, se tendrán igualmente en consideración para el
cálculo del cumplimiento del citado objetivo las aportaciones presupuestarias realizadas
a la AOD por las comunidades autónomas, los entes locales y otras entidades públicas.
Sección 2.ª
Principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible
1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible se inspira en
los valores superiores de la Constitución Española, comparte los principios y valores
sobre los que se asienta la Unión Europea y orientan su política exterior, así como los
principios de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional.
Asimismo, contribuye a la protección y promoción de los derechos reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados
internacionales sobre derechos humanos y expresa también la solidaridad del pueblo
español con las personas y naciones más desfavorecidas.
2. En particular, la cooperación española para el desarrollo sostenible afirma los
siguientes principios básicos:
a) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones
futuras en favor del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la cohesión
social y territorial y la lucha contra las desigualdades en el mundo.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Principios.