I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26107

b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las
personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos, en los que se basan los
conceptos de ciudadanía global y de bienes públicos globales.
c) El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como
protagonista y destinatario último del desarrollo, con un enfoque basado en los derechos
humanos.
d) La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por
razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, o de
cualquier otra circunstancia personal o social, de manera que nadie quede atrás.
e) La igualdad de género, promovida desde un enfoque feminista, como un
elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir
las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las
brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el
empoderamiento de las mujeres, las niñas y las adolescentes, así como afianzar sus
derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud
pública universal.
f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación
española, la inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación
activa, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la
pobreza y la desigualdad, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio
del interés superior de la infancia, y de los principios rectores de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida
humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este sentido, la
cooperación española, incluido a través de la cooperación financiera para el desarrollo
sostenible, contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por España y por
los países socios en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.
h) La defensa y el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones, incluidas la
racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, por discapacidad,
familiar y sexual, y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
i) La democracia, el Estado de Derecho, la promoción de instituciones sólidas,
eficaces, inclusivas y transparentes que rindan cuentas, la seguridad humana, y la
promoción de una cultura de paz.
3. Los anteriores principios básicos se alcanzarán a través de los siguientes
principios de actuación:
a) La cohesión social y territorial, el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
empleo y el trabajo decente, como valores asumidos por España y por la Unión Europea,
a través de políticas públicas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza
para favorecer la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el acceso igualitario a
los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos, de empleo y culturales, así
como el bienestar de sus sociedades.
b) El protagonismo de las sociedades de los países en desarrollo en la definición e
implementación de sus propias opciones y estrategias de desarrollo, a las que deberá
contribuir la acción internacional, de acuerdo con las metas comúnmente acordadas en
los marcos multilaterales.
c) La corresponsabilidad entre los Estados, a partir de sus distintas capacidades y
recursos, y la asociación y diálogo sobre políticas con los países socios, en pie de
igualdad.
d) El multilateralismo y la integración regional, en particular en el ámbito europeo e
iberoamericano, y un orden internacional más inclusivo y basado en reglas, a través de
organizaciones internacionales representativas, legítimas y eficaces.

cve: BOE-A-2023-4512
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Núm. 44