I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26108

e) La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor
diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, sean
públicos o privados de las organizaciones empresariales y sindicales y de la sociedad
civil, incluida la infancia, adolescencia y juventud, tanto en España como en los países
socios, y en el ámbito local y multilateral; la importancia de los partenariados y las
alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al
conocimiento, y la participación en el diseño, ejecución, evaluación y rendición de
cuentas de las políticas de desarrollo sostenible.
f) La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía española, así como
ante los países socios, sus sociedades, y ante otros asociados para el desarrollo
sostenible, así como la protección de la ética y la integridad en la gestión de todas las
acciones y actividades de cooperación para el desarrollo sostenible.
g) La promoción y apoyo a la educación y proyectos educativos como vector
fundamental para el crecimiento y desarrollo personal y de la población en conjunto del
país receptor.
4. Todo lo expuesto contribuye a la mejor implementación en el ámbito de la
cooperación al desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia vinculados a la Acción
Exterior del Estado, a partir de los principios de la Alianza Global para la Cooperación
Eficaz al Desarrollo: protagonismo nacional de los países socios en la definición de
prioridades del desarrollo; asociaciones para el desarrollo inclusivas, con transparencia y
responsabilidad mutua; orientación a resultados, y, en los marcos internacional, europeo
y español, con comunidades autónomas y entes locales, una adecuada coordinación,
complementariedad y división del trabajo, así como la progresiva armonización y
simplificación de los procedimientos de gestión, desde el respeto a la autonomía para la
fijación de objetivos y el desarrollo de políticas propias dentro de sus competencias.
Artículo 3.

Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.
1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue los
siguientes objetivos:
a) Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y
la desigualdad, en todas sus dimensiones, sin dejar a nadie atrás. Se prestará especial
atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de vulnerabilidad,
en particular a la infancia, la adolescencia y la juventud, las personas mayores, las
personas con discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, y a todas aquellas

cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es

La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS) es un
principio y elemento fundamental de la contribución de nuestro país a la consecución de
las metas globales de desarrollo. En lo que respecta a la política de cooperación para el
desarrollo sostenible, la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta
establecidos en esta ley y de manera coordinada con otras estructuras de gobernanza
que aborden las CPDS, en especial las competentes en materia de Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, así como otras estructuras que abarquen otras políticas públicas
relacionadas. España se compromete a incorporar los objetivos de la cooperación para
el desarrollo sostenible, con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas las
políticas internas y externas que aplique y que puedan tener repercusiones en los países
en desarrollo y en el desarrollo sostenible global, en particular en el marco de la acción
exterior de la Unión Europea y española. Se trabajará con las comunidades autónomas y
los entes locales desde el respeto a las competencias y capacidades de cada actor, así
como en la Unión Europea y en los foros internacionales, para fomentar la CPDS en
todos los ámbitos; se fortalecerá el diálogo con los países socios en este ámbito, y se
prestará apoyo a sus esfuerzos para garantizar la coherencia de sus políticas en favor
del desarrollo sostenible.