I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26104
propia, con nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles, y
directrices que mejoren su impacto y aseguren su plena coherencia con las metas del
desarrollo sostenible. Esa reforma del marco regulatorio, la gobernanza e instrumentos
de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible pretende asegurar un enfoque
más estratégico y su plena integración en la cooperación con los países socios, los
organismos multilaterales financieros, y la Unión Europea; su capacidad de apalancar
recursos a través de la financiación combinada; de tener una mejor articulación con el
diálogo de políticas y la cooperación técnica; y de asegurar una adecuada valoración de
riesgos y costes. Para ello se establecen los principios generales que han de gobernar la
cooperación financiera española. En este contexto el fondo facilitará, entre otros, el
cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de cambio
climático. Igualmente, en esta sección se destinan varios artículos a la regulación de las
modalidades de financiación, los países destinatarios, la gestión del FEDES, F.C.P.J.,
que se atribuye a la AECID, y el control parlamentario.
El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos
competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo
sostenible, entre los cuales se cuentan el Congreso de los Diputados y el Senado
(sección 1.ª), el Gobierno (sección 2.ª), y los órganos de coordinación y consulta
(sección 3.ª), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global; la Comisión Interministerial de la Cooperación para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, como instancia de coordinación de la
Administración General del Estado y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, que refuerza la participación y coordinación con las
comunidades autónomas y entes locales, de forma que los mandatos de la ley abarquen
el conjunto de actuaciones y recursos de la acción exterior de España en favor del
desarrollo sostenible.
De esta forma, la ley define con precisión el sistema español de cooperación para el
desarrollo sostenible, que actúa bajo la dirección del Gobierno a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ese sistema comprende las
actuaciones en materia de desarrollo sostenible de ese ministerio y sus órganos
dependientes, de manera directa. También comprende los marcos de gobernanza con
los que se asegura una actuación coordinada del conjunto de la Administración General
del Estado y el sector público estatal, y la colaboración y coordinación con las
comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, y con los entes
locales, y otros actores públicos, privados y de la economía social.
El objeto de esta estructura es fortalecer el diseño institucional y la gobernanza,
procurando una estructura más integrada y una actuación más coordinada, eficaz y
transparente, abierta y participativa, y capaz de rendir cuentas, conforme a los principios
de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo. El reforzamiento de la
dirección política del sistema debe asegurar especialmente que, en aplicación del
principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS),
los objetivos de desarrollo sostenible promuevan, informen y orienten la acción exterior
de otros ministerios y entes de la administración; que mejore la coordinación y la
complementariedad con otras administraciones, y que se aliente la movilización de
recursos adicionales a la AOD.
El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes en la ejecución de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible, a lo largo de tres
secciones. La 1.ª se refiere a la Administración General del Estado y organismos
dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes
de esta, y otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P., especializada en
cooperación técnica entre Administraciones públicas y en materia de gobierno, y la
Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología,
mejorando su integración en el sistema español de cooperación para el desarrollo.
Finalmente, se alude también a otros ministerios que puedan estar implicados en la
política de cooperación.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26104
propia, con nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles, y
directrices que mejoren su impacto y aseguren su plena coherencia con las metas del
desarrollo sostenible. Esa reforma del marco regulatorio, la gobernanza e instrumentos
de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible pretende asegurar un enfoque
más estratégico y su plena integración en la cooperación con los países socios, los
organismos multilaterales financieros, y la Unión Europea; su capacidad de apalancar
recursos a través de la financiación combinada; de tener una mejor articulación con el
diálogo de políticas y la cooperación técnica; y de asegurar una adecuada valoración de
riesgos y costes. Para ello se establecen los principios generales que han de gobernar la
cooperación financiera española. En este contexto el fondo facilitará, entre otros, el
cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de cambio
climático. Igualmente, en esta sección se destinan varios artículos a la regulación de las
modalidades de financiación, los países destinatarios, la gestión del FEDES, F.C.P.J.,
que se atribuye a la AECID, y el control parlamentario.
El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos
competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo
sostenible, entre los cuales se cuentan el Congreso de los Diputados y el Senado
(sección 1.ª), el Gobierno (sección 2.ª), y los órganos de coordinación y consulta
(sección 3.ª), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global; la Comisión Interministerial de la Cooperación para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, como instancia de coordinación de la
Administración General del Estado y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, que refuerza la participación y coordinación con las
comunidades autónomas y entes locales, de forma que los mandatos de la ley abarquen
el conjunto de actuaciones y recursos de la acción exterior de España en favor del
desarrollo sostenible.
De esta forma, la ley define con precisión el sistema español de cooperación para el
desarrollo sostenible, que actúa bajo la dirección del Gobierno a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ese sistema comprende las
actuaciones en materia de desarrollo sostenible de ese ministerio y sus órganos
dependientes, de manera directa. También comprende los marcos de gobernanza con
los que se asegura una actuación coordinada del conjunto de la Administración General
del Estado y el sector público estatal, y la colaboración y coordinación con las
comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, y con los entes
locales, y otros actores públicos, privados y de la economía social.
El objeto de esta estructura es fortalecer el diseño institucional y la gobernanza,
procurando una estructura más integrada y una actuación más coordinada, eficaz y
transparente, abierta y participativa, y capaz de rendir cuentas, conforme a los principios
de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo. El reforzamiento de la
dirección política del sistema debe asegurar especialmente que, en aplicación del
principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS),
los objetivos de desarrollo sostenible promuevan, informen y orienten la acción exterior
de otros ministerios y entes de la administración; que mejore la coordinación y la
complementariedad con otras administraciones, y que se aliente la movilización de
recursos adicionales a la AOD.
El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes en la ejecución de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible, a lo largo de tres
secciones. La 1.ª se refiere a la Administración General del Estado y organismos
dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes
de esta, y otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P., especializada en
cooperación técnica entre Administraciones públicas y en materia de gobierno, y la
Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología,
mejorando su integración en el sistema español de cooperación para el desarrollo.
Finalmente, se alude también a otros ministerios que puedan estar implicados en la
política de cooperación.
cve: BOE-A-2023-4512
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Núm. 44