I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26103

III
Con todo ello, esta ley se estructura en cinco capítulos:
El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global, incluye en su sección 1.ª la política española de
cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global encontrándose en el
artículo 1 el objeto, definición y ámbito de aplicación de la ley. En la sección 2.ª se
recogen los principios, objetivos y prioridades. En este capítulo se reafirma la visión
solidaria de la cooperación española, como principio transversal y elemento distintivo de
la acción exterior de España, que de esa manera se alinea con las metas globales de
lucha contra la pobreza y las desigualdades y de desarrollo sostenible. Junto a sus
dimensiones sociales y económicas, contempla la dimensión ambiental, en particular en
materia de clima y biodiversidad, así como los objetivos de paz, justicia e instituciones
sólidas. El compromiso de la ley con la transición ecológica justa y la justicia climática es
también expresión del principio de solidaridad con las generaciones futuras. También se
afirman los derechos humanos, la promoción de la paz, la ciudadanía global y la igualdad
de género, con una cooperación para el desarrollo que, como el conjunto de la política
exterior, tiene una orientación feminista.
Junto a la cooperación entre Estados, se abordan también cuestiones globales que
trascienden el carácter internacional de la cooperación y se sitúan en una perspectiva
más amplia de valores cosmopolitas y de ciudadanía global. Se recoge, en particular, el
mandato de alcanzar, en el plazo acordado por la UE, el 0,7 % de la RNB como Ayuda
Oficial al Desarrollo (en adelante, AOD) para contar con las capacidades y recursos
necesarios para responder a los compromisos multilaterales. Además de la AOD, se
contemplan los instrumentos y recursos incluidos en la métrica del Apoyo Oficial Total al
Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS), y alentar la movilización de recursos
adicionales conforme a la Agenda de Acción de Addis Abeba.
Finalmente, se recogen en un artículo específico las prioridades geográficas y
temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores y
otros instrumentos de planificación.
El capítulo II se compone de cinco secciones: la 1.ª, titulada «Planificación,
Seguimiento y Evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible». Se
establece un sistema de cooperación basado en el conocimiento, con mejor
fundamentación doctrinal y técnica de las estrategias, las políticas, y los diálogos con
países socios y con otros actores, internos y externos, a través de alianzas y redes de
conocimiento y práctica.
La 2.ª sección tiene por objeto regular los instrumentos y modalidades. La sección 3.ª
recoge las acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo
sostenible. Se reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la
ciudadanía global y el fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad. A su
vez, la sección 4.ª regula la acción humanitaria en la que se reconoce su especificidad y
su marco normativo diferenciado en el Derecho Internacional; sus necesidades de
gestión, acordes a situaciones de emergencia, la importancia de un enfoque de nexo
entre la promoción de dicha acción humanitaria, y la paz y el desarrollo, y la necesidad
de reforzar la coordinación con otros actores y de dotarla de las adecuadas capacidades
y recursos, estableciendo que al menos el 10 % de la AOD española se destinará a ese
fin. Si bien se asegura un marco de programación diferenciado y autónomo, también se
orienta esta modalidad de asistencia a objetivos de resiliencia y fortalecimiento de
capacidades que contribuyan a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación
temprana. La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la
acción cultural exterior para el desarrollo sostenible, a cargo de la AECID.
La sección 5.ª de este capítulo II, dedicada a la cooperación financiera para el
desarrollo sostenible, tras definir el objeto de este concepto y sus principios rectores y
objetivos, recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante,
FEDES, F.C.P.J.) como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica

cve: BOE-A-2023-4512
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Núm. 44