I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26102
duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación,
complementariedad y gobernanza del sistema.
En tercer lugar, la cooperación española cuenta con un importante acervo de
capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades singulares en
campos como la cohesión social y territorial, la igualdad de género, el fortalecimiento
institucional, la cultura y el desarrollo, el agua y el saneamiento, o el apoyo a los pueblos
indígenas y sus derechos, y a otros grupos vulnerables. Cuenta con un amplio
reconocimiento en cuanto a orientación a la demanda y diálogo de políticas con
gobiernos y sociedad civil de los países socios. Se reconoce, así mismo, su capacidad
en el diseño y orientación de políticas y la ejecución de programas y proyectos, en sus
modalidades de cooperación delegada, reembolsable, triangular, y directa, y la
participación de las Administraciones públicas, incluyendo la cooperación
descentralizada. El trabajo realizado por el personal de la Administración General del
Estado, el personal cooperante y el voluntariado ha sido decisivo para dar a la
cooperación para el desarrollo española su actual prestigio y reputación.
Siendo la política de cooperación para el desarrollo sostenible un elemento integral,
central y definitorio de la Acción Exterior del Estado, esta ley se dicta al amparo del
artículo 149.1.3. Sin embargo, dicha política no se agota en los elementos esenciales de
las relaciones internacionales, por lo que, según reiterada jurisprudencia constitucional,
existe amplio margen para la acción exterior de las comunidades autónomas en ejercicio
de sus competencias. Por ello y desde esta realidad, la ley reconoce a la cooperación
descentralizada como una de las señas de identidad y fortaleza de la cooperación al
desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades.
En cuarto lugar, la cooperación española cuenta con un importante despliegue
exterior a través de las oficinas de la cooperación española, los centros culturales y los
centros de formación. A ello se suma la red exterior de otras instituciones públicas, que
trabaja en estrecha relación con las delegaciones de la Unión Europea.
En quinto lugar, el carácter solidario de la cooperación española se ha basado en un
permanente y amplio respaldo social, como han puesto de relieve las encuestas de
opinión, nacionales y en la Unión Europea, así como la actividad y compromiso de la
sociedad civil organizada a través de las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo (en adelante, ONGD) como actores clave del sistema de cooperación desde
hace décadas.
Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y
consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema de
la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, del Congreso de los
Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco
Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Senado,
mediante el estudio por su Comisión de Cooperación al Desarrollo de la cooperación
descentralizada. Sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación
española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza,
carencias de recursos y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de
desarrollo. Todo ello limita su potencial y justifica una amplia reforma de la cooperación
española, de carácter sistémico.
Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un
sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos
multilaterales, de la Unión Europea e Iberoamericana y en la propia acción exterior de
España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos
debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y
recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la
Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a
su carácter marco; al apoyo social y al consenso con el que se aprobó en el Congreso y
el Senado, y a la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción
exterior, como una política pública abierta a la participación de todos los actores, incluida
la sociedad civil y el sector privado.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26102
duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación,
complementariedad y gobernanza del sistema.
En tercer lugar, la cooperación española cuenta con un importante acervo de
capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades singulares en
campos como la cohesión social y territorial, la igualdad de género, el fortalecimiento
institucional, la cultura y el desarrollo, el agua y el saneamiento, o el apoyo a los pueblos
indígenas y sus derechos, y a otros grupos vulnerables. Cuenta con un amplio
reconocimiento en cuanto a orientación a la demanda y diálogo de políticas con
gobiernos y sociedad civil de los países socios. Se reconoce, así mismo, su capacidad
en el diseño y orientación de políticas y la ejecución de programas y proyectos, en sus
modalidades de cooperación delegada, reembolsable, triangular, y directa, y la
participación de las Administraciones públicas, incluyendo la cooperación
descentralizada. El trabajo realizado por el personal de la Administración General del
Estado, el personal cooperante y el voluntariado ha sido decisivo para dar a la
cooperación para el desarrollo española su actual prestigio y reputación.
Siendo la política de cooperación para el desarrollo sostenible un elemento integral,
central y definitorio de la Acción Exterior del Estado, esta ley se dicta al amparo del
artículo 149.1.3. Sin embargo, dicha política no se agota en los elementos esenciales de
las relaciones internacionales, por lo que, según reiterada jurisprudencia constitucional,
existe amplio margen para la acción exterior de las comunidades autónomas en ejercicio
de sus competencias. Por ello y desde esta realidad, la ley reconoce a la cooperación
descentralizada como una de las señas de identidad y fortaleza de la cooperación al
desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades.
En cuarto lugar, la cooperación española cuenta con un importante despliegue
exterior a través de las oficinas de la cooperación española, los centros culturales y los
centros de formación. A ello se suma la red exterior de otras instituciones públicas, que
trabaja en estrecha relación con las delegaciones de la Unión Europea.
En quinto lugar, el carácter solidario de la cooperación española se ha basado en un
permanente y amplio respaldo social, como han puesto de relieve las encuestas de
opinión, nacionales y en la Unión Europea, así como la actividad y compromiso de la
sociedad civil organizada a través de las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo (en adelante, ONGD) como actores clave del sistema de cooperación desde
hace décadas.
Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y
consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema de
la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, del Congreso de los
Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco
Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Senado,
mediante el estudio por su Comisión de Cooperación al Desarrollo de la cooperación
descentralizada. Sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación
española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza,
carencias de recursos y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de
desarrollo. Todo ello limita su potencial y justifica una amplia reforma de la cooperación
española, de carácter sistémico.
Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un
sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos
multilaterales, de la Unión Europea e Iberoamericana y en la propia acción exterior de
España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos
debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y
recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la
Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a
su carácter marco; al apoyo social y al consenso con el que se aprobó en el Congreso y
el Senado, y a la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción
exterior, como una política pública abierta a la participación de todos los actores, incluida
la sociedad civil y el sector privado.
cve: BOE-A-2023-4512
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Núm. 44