I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26135
7. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los
establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado
y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones retributivas del personal laboral
serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato
de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la
AECID se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable. La
cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto
equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento
de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
Sección 2.ª
Personas cooperantes y voluntariado
Artículo 44. De las personas cooperantes.
Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que
tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por
cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o
privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última
instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción
humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas
cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD,
Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público
(estatal, autonómico o local).
El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y
obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los
servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario,
apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación de
personas con discapacidad.
Artículo 45.
Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.
a) El voluntariado de corta duración, con una prestación que se extenderá hasta un
máximo de seis meses.
b) El voluntariado de larga duración, en el que la persona voluntaria desarrolla su
actividad por periodos semestrales prorrogables, hasta un máximo de tres años.
3. En el caso de voluntariado de larga duración, el acuerdo de incorporación
firmado entre la persona voluntaria y la organización se incluirá en un registro de la
AECID que se desarrollará reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de
Voluntariado, y de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas para
regular esta materia, esta ley ampara a la persona voluntaria al servicio de la acción
humanitaria y la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las
encuadren, para la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en este artículo. La
persona voluntaria deberá ser informada por la organización a la que esté vinculada de
los objetivos y marco de su actuación y sus derechos y deberes legales en el país o
territorio en el que ésta se desarrolle. También contará con un seguro u otra garantía
financiera que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su
estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, y un acuerdo de incorporación que
contemple, como mínimo, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades
básicas en el país de destino, y un período de formación, si fuera necesario. Se
impulsará la participación de personas con discapacidad.
2. Se establecen dos modalidades de voluntariado para la acción humanitaria y la
cooperación al desarrollo:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26135
7. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los
establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado
y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones retributivas del personal laboral
serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato
de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la
AECID se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable. La
cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto
equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento
de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
Sección 2.ª
Personas cooperantes y voluntariado
Artículo 44. De las personas cooperantes.
Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que
tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por
cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o
privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última
instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción
humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas
cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD,
Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público
(estatal, autonómico o local).
El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y
obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los
servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario,
apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación de
personas con discapacidad.
Artículo 45.
Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.
a) El voluntariado de corta duración, con una prestación que se extenderá hasta un
máximo de seis meses.
b) El voluntariado de larga duración, en el que la persona voluntaria desarrolla su
actividad por periodos semestrales prorrogables, hasta un máximo de tres años.
3. En el caso de voluntariado de larga duración, el acuerdo de incorporación
firmado entre la persona voluntaria y la organización se incluirá en un registro de la
AECID que se desarrollará reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de
Voluntariado, y de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas para
regular esta materia, esta ley ampara a la persona voluntaria al servicio de la acción
humanitaria y la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las
encuadren, para la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en este artículo. La
persona voluntaria deberá ser informada por la organización a la que esté vinculada de
los objetivos y marco de su actuación y sus derechos y deberes legales en el país o
territorio en el que ésta se desarrolle. También contará con un seguro u otra garantía
financiera que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su
estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, y un acuerdo de incorporación que
contemple, como mínimo, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades
básicas en el país de destino, y un período de formación, si fuera necesario. Se
impulsará la participación de personas con discapacidad.
2. Se establecen dos modalidades de voluntariado para la acción humanitaria y la
cooperación al desarrollo: