I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26136

4. En el marco del registro mencionado en el artículo 38, la AECID establecerá un
procedimiento de acreditación de las ONGD que trabajen con voluntariado, que
reconozca en dichas entidades:
a) Una trayectoria consolidada de trabajo con voluntariado nacional e internacional.
b) Una política bien definida de fomento del voluntariado en los ámbitos objeto de
esta ley, con prácticas y procedimientos de seguimiento y evaluación de su actividad
rigurosos, efectivos y con elevados estándares éticos, y en particular la existencia de un
código de conducta adecuado.
c) Un plan de formación para el voluntariado sólido y de calidad.
5. La AECID establecerá en sus planes, programas de subvenciones y
presupuestos anuales mecanismos de apoyo al voluntariado en la acción humanitaria y
la cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 46.

Deber de cuidado.

La Administración General del Estado, a través de las Misiones y Representaciones
de España en los países en los que actúe la cooperación española, y de las Oficinas de
la cooperación española, velará por todas las personas que trabajen en la cooperación
de España, se trate de profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a
todas aquellas personas que se hayan inscrito, en su calidad de cooperantes, o
personas voluntarias en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General o
Sección Consular de la Embajada de España en países prioritarios de la cooperación
española o en otros países donde desarrollen un programa de acción humanitaria o de
cooperación al desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en la
respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí en
calidad de transeúntes.
Este deber de cuidado incluye obligaciones de información, protección y asistencia
consular y, en su caso, la adopción de recomendaciones y otras medidas de apoyo que
contribuyan a la seguridad en el terreno de dicho personal, en particular para el personal
que actúa en la acción humanitaria.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, y una vez extinguido el FONPRODE
conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda, el FEDES, F.C.P.J. asumirá
los derechos y obligaciones del FONPRODE.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación transferirá al
FEDES, F.C.P.J. todas aquellas propuestas e iniciativas de ese departamento con cargo
al FONPRODE que estén en tramitación, y las aprobadas y pendientes de formalizar.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, los activos y pasivos del FONPRODE
serán transferidos al Balance del FEDES, F.C.P.J.; el saldo de la cuenta de Tesorería del
FONPRODE con el nombre «Fondo de Promoción al Desarrollo», se transferirá a la
cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J. Los importes de principal, intereses o
comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con
cargo al FONPRODE a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, serán ingresados en la
cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J.

cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J.
(FEDES, F.C.P.J.).