I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26134
personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la
normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se
sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.
3. La AECID dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada
por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos
humanos, se establezca en el contrato de gestión. En la relación de puestos de trabajo
constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva
por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen
participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas. Asimismo, en la
relación de puestos de trabajo se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de
acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del
Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal
laboral. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados
puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que
corresponda en los términos previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las leyes de
función pública que se dicten en desarrollo de este.
4. La AECID determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas
selectivas. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con
sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de
necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, que se
integra en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.
La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la
propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de
las personas con discapacidad. Las convocatorias de selección de personal funcionario
se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas
correspondientes y, excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito
al efecto.
Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a
través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios
establecidos en este apartado.
Los órganos de representación del personal de la AECID serán tenidos en cuenta en
los procesos de selección que se lleven a cabo.
5. El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a
la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del
Empleado Público. La movilidad del personal de la AECID podrá estar sometida a la
condición de autorización previa en las condiciones y con los plazos que se determinen
en su Estatuto y de acuerdo con la normativa de función pública.
El sistema de cobertura de vacantes incluirá medidas que tiendan a favorecer su
especialización en tareas de cooperación y el aprovechamiento de su conocimiento
simplificando y propiciando la rotación entre los servicios centrales en territorio español,
las unidades de cooperación en el exterior, y otros mecanismos de adscripción a
organismos internacionales.
6. El personal directivo de la AECID es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en su Estatuto en atención a la especial responsabilidad,
competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal directivo de
la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de su Director,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores,
y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26134
personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la
normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se
sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.
3. La AECID dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada
por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos
humanos, se establezca en el contrato de gestión. En la relación de puestos de trabajo
constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva
por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen
participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas. Asimismo, en la
relación de puestos de trabajo se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de
acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del
Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal
laboral. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados
puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que
corresponda en los términos previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las leyes de
función pública que se dicten en desarrollo de este.
4. La AECID determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas
selectivas. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con
sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de
necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, que se
integra en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.
La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la
propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de
las personas con discapacidad. Las convocatorias de selección de personal funcionario
se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas
correspondientes y, excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito
al efecto.
Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a
través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios
establecidos en este apartado.
Los órganos de representación del personal de la AECID serán tenidos en cuenta en
los procesos de selección que se lleven a cabo.
5. El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a
la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del
Empleado Público. La movilidad del personal de la AECID podrá estar sometida a la
condición de autorización previa en las condiciones y con los plazos que se determinen
en su Estatuto y de acuerdo con la normativa de función pública.
El sistema de cobertura de vacantes incluirá medidas que tiendan a favorecer su
especialización en tareas de cooperación y el aprovechamiento de su conocimiento
simplificando y propiciando la rotación entre los servicios centrales en territorio español,
las unidades de cooperación en el exterior, y otros mecanismos de adscripción a
organismos internacionales.
6. El personal directivo de la AECID es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en su Estatuto en atención a la especial responsabilidad,
competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal directivo de
la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de su Director,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores,
y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44