I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26133
justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la
salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de
desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el
ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la
participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos
de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.
Artículo 41.
Universidades y centros de estudios e investigación.
Se establecerán mecanismos de colaboración estable con y entre universidades y
centros de investigación especializados en los estudios sobre el desarrollo sostenible y la
cooperación en educación superior con países socios de la cooperación española, así
como se fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para el
desarrollo sostenible mediante la generación de redes de cooperación de universidades,
programas de investigación con participación de los países socios, asistencia técnica y
participación de especialistas en las tareas de cooperación para el desarrollo sostenible.
Asimismo, se fomentará la incorporación del desarrollo sostenible global y sus
prioridades a los planes de estudio y a los programas de investigación.
Igualmente, las universidades y centros de estudios e investigación propiciarán la
realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz,
el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para
el progreso solidario.
CAPÍTULO V
Personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible
Sección 1.ª Personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector
público institucional en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del
Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo
sostenible.
1. La actuación de la Administración General del Estado, el sector público institucional
y otras instituciones ejecutoras en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible
se lleva a cabo por el personal de los distintos agentes integrantes del sistema.
2. La cooperación española promoverá la internacionalización de las
Administraciones y la construcción de alianzas para el desarrollo sostenible entre
instituciones homólogas. Asimismo, fomentará la movilización del personal al servicio del
sector público para actividades de cooperación al desarrollo sostenible global. En este
sentido, se promoverá el desarrollo de capacidades en materia de cooperación entre el
personal al servicio de las Administraciones.
1. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción,
retención, capacitación, especialización y promoción de personal, que tendrá derecho a
una carrera profesional, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con
oportunidades de movilidad entre territorio español y exterior.
2. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el
exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral. El personal
funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente,
con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y las que, conforme a ella, se establezcan en su estatuto. El
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26133
justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la
salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de
desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el
ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la
participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos
de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.
Artículo 41.
Universidades y centros de estudios e investigación.
Se establecerán mecanismos de colaboración estable con y entre universidades y
centros de investigación especializados en los estudios sobre el desarrollo sostenible y la
cooperación en educación superior con países socios de la cooperación española, así
como se fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para el
desarrollo sostenible mediante la generación de redes de cooperación de universidades,
programas de investigación con participación de los países socios, asistencia técnica y
participación de especialistas en las tareas de cooperación para el desarrollo sostenible.
Asimismo, se fomentará la incorporación del desarrollo sostenible global y sus
prioridades a los planes de estudio y a los programas de investigación.
Igualmente, las universidades y centros de estudios e investigación propiciarán la
realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz,
el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para
el progreso solidario.
CAPÍTULO V
Personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible
Sección 1.ª Personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector
público institucional en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del
Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo
sostenible.
1. La actuación de la Administración General del Estado, el sector público institucional
y otras instituciones ejecutoras en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible
se lleva a cabo por el personal de los distintos agentes integrantes del sistema.
2. La cooperación española promoverá la internacionalización de las
Administraciones y la construcción de alianzas para el desarrollo sostenible entre
instituciones homólogas. Asimismo, fomentará la movilización del personal al servicio del
sector público para actividades de cooperación al desarrollo sostenible global. En este
sentido, se promoverá el desarrollo de capacidades en materia de cooperación entre el
personal al servicio de las Administraciones.
1. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción,
retención, capacitación, especialización y promoción de personal, que tendrá derecho a
una carrera profesional, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con
oportunidades de movilidad entre territorio español y exterior.
2. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el
exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral. El personal
funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente,
con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y las que, conforme a ella, se establezcan en su estatuto. El
cve: BOE-A-2023-4512
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Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).