I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26132

del artículo 4, y de forma especial en el ámbito de la promoción de los derechos
humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la paz.
6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
facilitarán la información necesaria y asesorarán a las ONG que operan en el ámbito de
la cooperación para el desarrollo sostenible, con el fin de promover el cumplimiento de
los requisitos necesarios para la aplicación del régimen fiscal y de incentivos a las
entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Artículo 39.

Sector privado empresarial y economía social.

1. Se fomentarán los partenariados y las alianzas público-privadas entre los
órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y el sector
privado empresarial y las entidades de la economía social, para el cumplimiento de los
objetivos de desarrollo sostenible en los países socios de la cooperación y la difusión de
buenas prácticas españolas en materia de sostenibilidad. Entre los ámbitos de estas
alianzas se incluirán la mejora de las cadenas de valor, el suministro de bienes y
servicios, la asistencia técnica (incluida la realizada por empresas consultoras), la
cooperación financiera, la inversión de impacto, la investigación y la innovación para el
desarrollo sostenible, la defensa del medio ambiente y los derechos humanos y
laborales, y el fomento de la participación social en la cooperación al desarrollo
sostenible, sin perjuicio de otros ámbitos de actuación.
2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las
actuaciones con empresas, la cooperación española velará por el cumplimiento de las
exigencias de diligencia debida en materia de derechos humanos, derechos laborales,
derechos de infancia, medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo
con las normas españolas y de la Unión Europea en esta materia.
3. Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios de las
actividades de la cooperación española estarán abiertos al sector privado y a otros
actores, como las ONGD. En la medida que contemplen objetivos específicos de tipo
medioambiental, social u otros, estos incluirán tanto en las especificaciones técnicas
como en los criterios de adjudicación y en las condiciones especiales de ejecución los
aspectos sociales, medioambientales y de derechos humanos del proceso de producción
y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse
con arreglo al contrato de que se trate. Todo ello, se efectuará conforme a lo dispuesto
en la normativa estatal y europea de aplicación, en particular, el artículo 127.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con especial
consideración a la agricultura o ganadería ecológicas, al comercio justo, a la igualdad de
género o a las disposiciones que garantizan el cumplimiento de las Convenciones
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, el Convenio 169,
sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos de las Naciones Unidas, la normativa aplicable a nivel europeo y las
Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales.

Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos ejecutores de la
cooperación española contemplados en esta ley y los sindicatos más representativos, para
promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento de los
objetivos de desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el trabajo
en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas
se incluirá la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo
decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del
diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras.
Las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales más
representativas tendrán, entre otros objetivos: el efectivo cumplimiento y ampliación de
derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios

cve: BOE-A-2023-4512
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Artículo 40. Los sindicatos.