I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26131

promoverán la actividad de cooperación de los entes locales y la simplificación de
trámites burocráticos para favorecer dicho objetivo.
Esta cooperación podrá ejercerse también a través de fondos municipales de
cooperación o de otras entidades.
Sección 3.ª

Otras entidades

Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.
1. Esta ley reconoce el papel diferenciado de las Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD) como actores fundamentales
del sistema de cooperación y expresión de la sociedad civil organizada en relación con la
cooperación al desarrollo sostenible, para la ejecución de acciones de cooperación para
el desarrollo sostenible, la promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del
espacio cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la respuesta a
las crisis humanitarias y el fomento de la participación social y la solidaridad y la
ciudadanía global. El Estado promoverá alianzas con las ONGD y la sociedad civil en su
conjunto, tanto en España como en los países socios atendiendo a los principios y
objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.
2. A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de Derecho
privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como
objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas
con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción
humanitaria. Las ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de
obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el
cumplimiento de sus objetivos. A todos los efectos de esta ley, las organizaciones que
ostentan la representación en España de organismos multilaterales y están reconocidas
como sus comités nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la
correspondiente normativa internacional de aplicación.
3. Las ONGD que cumplan los requisitos del apartado anterior podrán inscribirse en
el Registro de la AECID que será regulado reglamentariamente o en los registros que
con idéntica finalidad puedan crearse en las comunidades autónomas, condición
indispensable para acceder a ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas
computables como AOD.
4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de
la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y esta ley atendiendo a los
principios y objetivos de los artículos 2 y 4. Para ello, las Administraciones públicas,
dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y
establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes
sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la Administración General del Estado, se
definirá un marco de relación estable con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de
España en nombre de la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y
contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación
de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las
ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo
sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas
localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y
las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.
5. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad civil (OSC)
a las entidades no gubernamentales sin fines de lucro, constituidas legalmente, que
estimulan la participación ciudadana y operan bajo los principios del artículo 2 desde una
perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones
comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas
especializadas entre otras, y realizan actividades especializadas conforme a los objetivos

cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44