I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26130

3. La política de cooperación de las comunidades autónomas y los entes locales
contribuye al logro de los objetivos de la política española de cooperación al desarrollo
sostenible. La acción de dichos actores en la cooperación para el desarrollo sostenible
deberá respetar en su ejercicio las líneas generales y directrices básicas establecidas
por las Cortes Generales a que se refiere el artículo 23.1 de esta ley, lo establecido en la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y el principio
de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de
la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
La acción de las comunidades autónomas en la cooperación para el desarrollo
sostenible se desarrollará según sus respectivos Estatutos de Autonomía, leyes
autonómicas y líneas generales establecidas por sus asambleas legislativas o
parlamentos.
4. La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes
mencionados en esta ley promoverán la participación de la cooperación descentralizada
en alianzas más amplias en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible en
los países socios. En este marco, podrán asociar a las comunidades autónomas y los
entes locales, a partir de sus especialización y capacidades, a las actividades que
desarrollen en el ámbito de iniciativas y programas de la Unión Europea y de otros
organismos multilaterales.
5. En aras de una mayor eficacia de su actividad en los países socios, y sin
perjuicio de sus competencias y autonomía, los actores de la cooperación
descentralizada contarán con el apoyo de la AECID en materia de información,
programación e implementación de sus programas y proyectos, conforme a lo
establecido en el artículo 31.3. Se impulsará el reconocimiento internacional del que
goza la cooperación descentralizada para promover otros tipos de cooperación, incluida
la cooperación triangular.
6. Se reconoce la especial capacidad de las comunidades autónomas y los entes
locales, directamente o a través de otros actores, singularmente de las ONGD, centros
educativos y universidades, para realizar tareas de Educación para el desarrollo
sostenible y la Ciudadanía Global.
Artículo 36.

Las Comunidades Autónomas.

Artículo 37.

Los entes locales.

Esta ley reconoce el importante papel de la cooperación de las entidades locales en
el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad
global a partir de su trayectoria y capacidad de generar alianzas, movilizar a los actores y
las capacidades económicas y sociales y el conocimiento experto, así como el de las
propias administraciones locales, en las áreas en las que gozan de competencias y
capacidades, y promover la participación social y la democracia en el ámbito local. Los
actores estatales del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible

cve: BOE-A-2023-4512
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1. Esta ley reconoce el importante papel de las comunidades autónomas en el
sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global,
a partir de su singularidad y de la complementariedad y diversidad de sus políticas
respecto de las que lleva a cabo la Administración General del Estado y otros actores de
la cooperación española. Esta cooperación se ejerce con autonomía presupuestaria y en
el marco de sus competencias, y se realiza de manera directa, desde las propias
administraciones autonómicas, así como de otras entidades.
2. La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes
mencionados en esta ley promoverán la participación de las comunidades autónomas en
la formulación y articulación de posiciones ante foros europeos e internacionales de
cooperación para el desarrollo sostenible. Las comunidades autónomas podrán participar
en programas de cooperación delegada de la Unión Europea en los términos que
establezca la legislación comunitaria y de modo consensuado con el Estado.