I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26129

Centros Culturales desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el
desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias.
Artículo 33.

Otras instituciones ejecutoras.

Son también parte del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible
la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas,
F.S.P. (en adelante, FIIAPP, F.S.P.) y la Fundación Carolina.
La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal, de las recogidas en los
artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, especializada en la promoción y gestión de la participación de las Administraciones
públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea,
orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible. Sus fines,
funciones, organización y funcionamiento se establecen en su Estatuto.
La Fundación Carolina, fundación docente de Derecho privado que se rige por sus
propios estatutos y constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de
Interés General, es la entidad especializada en cooperación en educación superior y
generación de conocimiento experto de la cooperación española en el ámbito
iberoamericano, con aquellos países con especiales vínculos históricos y culturales con
España y en otros que puedan establecerse.
Artículo 34.

Otros ministerios.

Los departamentos ministeriales que realicen actividades en materia de cooperación
para el desarrollo sostenible serán responsables de la ejecución de los programas,
proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias.
En su actuación, como parte del sistema español de cooperación al desarrollo,
seguirán los principios y objetivos recogidos en esta ley, así como las directrices y los
criterios que establezca el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global para facilitar la coordinación, la coherencia y la
complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios, y en
los organismos multilaterales.
Sección 2.ª

La cooperación descentralizada.

1. La cooperación descentralizada es el conjunto de programas, proyectos y
acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible que se realiza desde
las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, y la que desarrollan los
entes locales y forales (ayuntamientos, diputaciones provinciales y forales, cabildos y
consejos insulares), que esta ley reconoce de manera expresa. La cooperación
descentralizada es una de las señas de identidad y fortalezas de la cooperación al
desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades que
supone una importante contribución a un sistema de cooperación más democrático y a la
buena gobernanza desde la complementariedad y la corresponsabilidad, y del papel de
estas Administraciones en el sistema español de cooperación para el desarrollo,
reconocidas a través de esta ley y de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.
2. Se impulsará el diálogo y la colaboración con los actores de la cooperación
descentralizada en torno a los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley,
en particular los contemplados en la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al
Desarrollo, a fin de promover una cooperación más coordinada y eficaz y la participación
de la cooperación descentralizada en la planificación e implementación de la
cooperación española.

cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.

La cooperación descentralizada