I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26128
ciudadanía global. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades
autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a
otros organismos especializados de acuerdo con esta ley.
2. En el ejercicio de sus funciones, la AECID tendrá autonomía operativa y de
gestión.
3. La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la
cooperación española en el marco del artículo 6, en la definición de sus prioridades y en
la elaboración de los instrumentos mencionados en dicho artículo, bajo la dirección
política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá
mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus
funciones.
4. La AECID, en el marco del Plan Director, ejerce la coordinación operativa de la
cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo
sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad
y coherencia.
5. La AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación.
Para ello podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de
entidades ejecutoras, actores de la cooperación descentralizada, ONGD, universidades,
centros de investigación, y sector privado.
6. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la AECID se establecerán
en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso asumirán los principios y objetivos
de la cooperación española para el desarrollo sostenible definidos en esta ley. En su
funcionamiento, la AECID velará por la ejecución ágil y eficaz de sus proyectos,
atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.
Las Oficinas de la cooperación española.
1. Las Oficinas de la cooperación española (en lo sucesivo, OCE) son unidades
adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la
dirección superior de su Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la AECID.
2. Las Oficinas de la cooperación española aseguran la coordinación y, en su caso,
la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en
los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación
se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de
la cooperación descentralizada.
3. En los asuntos de su competencia, las OCE también representarán a dicho
sistema ante las delegaciones de la Unión Europea, la representación de otros
organismos multilaterales con presencia en el país socio, y otros donantes.
4. En los países donde hayan sido creadas OCE, las funciones de dirección de
dichas unidades en el país de que se trate corresponden a las personas que ostenten la
coordinación general de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto
con el resto de las funciones que tienen atribuidas por esta ley.
5. En todos aquellos países en los que hayan sido creadas OCE, los coordinadores
generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de
Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan
actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE
o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a un empleado o
empleada público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
como Encargado de los Asuntos de Cooperación.
6. Entre estas OCE, la cooperación española contará, en determinados países
socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID.
Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y
formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el
desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26128
ciudadanía global. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades
autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a
otros organismos especializados de acuerdo con esta ley.
2. En el ejercicio de sus funciones, la AECID tendrá autonomía operativa y de
gestión.
3. La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la
cooperación española en el marco del artículo 6, en la definición de sus prioridades y en
la elaboración de los instrumentos mencionados en dicho artículo, bajo la dirección
política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá
mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus
funciones.
4. La AECID, en el marco del Plan Director, ejerce la coordinación operativa de la
cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo
sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad
y coherencia.
5. La AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación.
Para ello podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de
entidades ejecutoras, actores de la cooperación descentralizada, ONGD, universidades,
centros de investigación, y sector privado.
6. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la AECID se establecerán
en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso asumirán los principios y objetivos
de la cooperación española para el desarrollo sostenible definidos en esta ley. En su
funcionamiento, la AECID velará por la ejecución ágil y eficaz de sus proyectos,
atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.
Las Oficinas de la cooperación española.
1. Las Oficinas de la cooperación española (en lo sucesivo, OCE) son unidades
adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la
dirección superior de su Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la AECID.
2. Las Oficinas de la cooperación española aseguran la coordinación y, en su caso,
la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en
los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación
se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de
la cooperación descentralizada.
3. En los asuntos de su competencia, las OCE también representarán a dicho
sistema ante las delegaciones de la Unión Europea, la representación de otros
organismos multilaterales con presencia en el país socio, y otros donantes.
4. En los países donde hayan sido creadas OCE, las funciones de dirección de
dichas unidades en el país de que se trate corresponden a las personas que ostenten la
coordinación general de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto
con el resto de las funciones que tienen atribuidas por esta ley.
5. En todos aquellos países en los que hayan sido creadas OCE, los coordinadores
generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de
Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan
actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE
o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a un empleado o
empleada público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
como Encargado de los Asuntos de Cooperación.
6. Entre estas OCE, la cooperación española contará, en determinados países
socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID.
Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y
formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el
desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los
cve: BOE-A-2023-4512
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Artículo 32.