I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26127

ciudades con Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el
desarrollo sostenible global. En función de los temas a tratar serán invitadas a las
sesiones de la Conferencia Sectorial las personas titulares de los departamentos
ministeriales o las personas expertas que determine su presidencia. Asimismo, podrán
asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la
Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos. Uno
de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, a
propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.
3. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en
todo caso, a este órgano, las siguientes funciones:
a) Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del
Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
b) Asegurar la participación de las comunidades autónomas y los entes locales en
la elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades.
c) De acuerdo con los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al
Desarrollo, incorporar la contribución de las comunidades autónomas y los entes locales
a la elaboración de las Comunicaciones anuales de Cooperación, a los Marcos de
Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; a los Marcos de Asociación
Estratégica Multilateral; y las Estrategias Temáticas para el Desarrollo Sostenible, en
favor de una mayor colaboración, coordinación, complementariedad y coherencia.
d) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas
Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las
otras Administraciones. A tal efecto, se establecerán mecanismos de intercambio de
información, especialmente de contenido estadístico, de cara a las previsiones del
esfuerzo de AOD y de otros flujos y de su reporte estadístico
e) Promover, desde el respeto a las competencias de cada una de ellas en estas
materias, la coherencia y el examen de los ámbitos de mejora de los procedimientos de
financiación, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por las
Administraciones públicas con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con
otros actores de la cooperación española y, en su caso, con los países socios, en aras
de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos.
4. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO IV
Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para
el desarrollo sostenible
Administración General del Estado y Organismos dependientes

Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID).
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación
operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para
el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la

cve: BOE-A-2023-4512
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Sección 1.ª