I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26126
de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo
sostenible.
d) Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales
de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la
cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las
Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los
Diputados y del Senado.
e) Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el
desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser
requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
f) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el
Gobierno someta a su consideración.
g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación
para el desarrollo sostenible.
4. El Consejo Superior tendrá la dotación de los recursos necesarios para poder
cumplir sus objetivos.
Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y
la Solidaridad Global.
1. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos
ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y con dos vicepresidencias, estará integrada por representantes de los
ministerios concernidos con rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Podrá
establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel
para misiones específicas. Dispondrá de los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentre integrada.
2. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de
cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación
coordinada, coherente y eficaz con los principios y objetivos establecidos en esta ley, en
particular en cuanto a la cooperación financiera y a la aplicación y seguimiento del
principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la
Administración General del Estado.
3. Reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento, extinción,
organización y funciones conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
1. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y
colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la
Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades
autónomas, y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Tiene por finalidad contribuir a
una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas
Administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de
cooperación para el desarrollo sostenible.
2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, que la preside, y los correspondientes miembros de los
Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26126
de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo
sostenible.
d) Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales
de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la
cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las
Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los
Diputados y del Senado.
e) Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el
desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser
requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
f) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el
Gobierno someta a su consideración.
g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación
para el desarrollo sostenible.
4. El Consejo Superior tendrá la dotación de los recursos necesarios para poder
cumplir sus objetivos.
Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y
la Solidaridad Global.
1. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos
ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y con dos vicepresidencias, estará integrada por representantes de los
ministerios concernidos con rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Podrá
establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel
para misiones específicas. Dispondrá de los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentre integrada.
2. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de
cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación
coordinada, coherente y eficaz con los principios y objetivos establecidos en esta ley, en
particular en cuanto a la cooperación financiera y a la aplicación y seguimiento del
principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la
Administración General del Estado.
3. Reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento, extinción,
organización y funciones conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
1. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y
colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la
Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades
autónomas, y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Tiene por finalidad contribuir a
una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas
Administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de
cooperación para el desarrollo sostenible.
2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, que la preside, y los correspondientes miembros de los
Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44