I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 26123
Recursos del FEDES, F.C.P.J.
1. Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la
Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación
presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que
conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES,
F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos
otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y
cobrados por la realización de dichos activos financieros.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la
capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría
de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con
cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los
términos que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible
Sección 1.ª
Artículo 23.
Las Cortes Generales
El Congreso de los Diputados y el Senado.
1. Las Cortes Generales establecerán, en la forma y modo que se determine y a
propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A tal efecto, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan
Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo
dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que se
determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los
Reglamentos de las Cámaras.
3. Las Comisiones Parlamentarias de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Sostenible constituidas en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad
con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras, serán informadas por el Gobierno
del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
comprendidos en el Plan Director, y recibirán cuenta de la evaluación de la cooperación,
así como de los resultados del ejercicio precedente.
Sección 2.ª
El Gobierno
El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible. A propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.
Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco
de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia del
Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. El Gobierno.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 26123
Recursos del FEDES, F.C.P.J.
1. Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la
Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación
presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que
conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES,
F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos
otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y
cobrados por la realización de dichos activos financieros.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la
capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría
de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con
cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los
términos que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible
Sección 1.ª
Artículo 23.
Las Cortes Generales
El Congreso de los Diputados y el Senado.
1. Las Cortes Generales establecerán, en la forma y modo que se determine y a
propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A tal efecto, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan
Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo
dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que se
determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los
Reglamentos de las Cámaras.
3. Las Comisiones Parlamentarias de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Sostenible constituidas en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad
con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras, serán informadas por el Gobierno
del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
comprendidos en el Plan Director, y recibirán cuenta de la evaluación de la cooperación,
así como de los resultados del ejercicio precedente.
Sección 2.ª
El Gobierno
El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible. A propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.
Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco
de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia del
Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. El Gobierno.