I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26124
General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las
actuaciones de los demás departamentos ministeriales. Fomentará también el trabajo
conjunto y colaborativo con el resto de Administraciones públicas que, en el ámbito de
sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia de los
principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones.
2. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente
responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de
la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la
cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y
organismos dependientes.
Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y
evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con
la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo
sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible
gestionados por el Departamento.
Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales
de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la
presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y
entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos.
Su titular ostenta, además, la presidencia de la AECID.
Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración
General del Estado.
Los otros departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que realicen,
en el ámbito de sus competencias, programas, proyectos y acciones en materia de
cooperación para el desarrollo sostenible actuarán con observancia de los principios de
la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de coherencia de políticas
para el desarrollo sostenible, y de unidad de acción del Estado en el exterior.
En virtud de ello, sus actividades deberán responder a las líneas de actuación
marcadas por el Plan Director, en cuya elaboración participan a través del Consejo
Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de la
Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global, y los demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación tanto en
España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.
Sección 3.ª
Artículo 27.
Órganos de coordinación y consulta
Órganos de coordinación y consulta.
a) El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
b) La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
c) La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
Su composición, organización y funciones se establecerán por las correspondientes
normas de desarrollo reglamentario.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el
desarrollo sostenible son:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26124
General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las
actuaciones de los demás departamentos ministeriales. Fomentará también el trabajo
conjunto y colaborativo con el resto de Administraciones públicas que, en el ámbito de
sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia de los
principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones.
2. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente
responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de
la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la
cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y
organismos dependientes.
Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y
evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con
la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo
sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible
gestionados por el Departamento.
Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales
de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la
presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y
entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos.
Su titular ostenta, además, la presidencia de la AECID.
Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración
General del Estado.
Los otros departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que realicen,
en el ámbito de sus competencias, programas, proyectos y acciones en materia de
cooperación para el desarrollo sostenible actuarán con observancia de los principios de
la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de coherencia de políticas
para el desarrollo sostenible, y de unidad de acción del Estado en el exterior.
En virtud de ello, sus actividades deberán responder a las líneas de actuación
marcadas por el Plan Director, en cuya elaboración participan a través del Consejo
Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de la
Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global, y los demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación tanto en
España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.
Sección 3.ª
Artículo 27.
Órganos de coordinación y consulta
Órganos de coordinación y consulta.
a) El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
b) La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
c) La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
Su composición, organización y funciones se establecerán por las correspondientes
normas de desarrollo reglamentario.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el
desarrollo sostenible son: