I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26122

susceptibles de recibir la financiación del mismo, y organismos internacionales, conforme
al apartado 1, así como las entidades de Derecho privado en los términos que se
determinen reglamentariamente.
3. Las operaciones crediticias deberán asegurarse aportando garantía soberana, si
bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de crédito o préstamo, en los
términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Artículo 19.

Comité Ejecutivo y gestión.

1. El estudio y valoración de todas las propuestas de financiación con cargo al
FEDES, F.C.P.J. corresponderá a un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación presidido por la persona que ocupe la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Su constitución, composición y
funciones se fijarán reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación
de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las
circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de Ministros.
3. La gestión del FEDES, F.C.P.J. corresponde a la AECID, en los términos que se
desarrollen reglamentariamente para la adecuada gestión del ciclo de proyecto y
utilización de sus recursos. Dicho desarrollo reglamentario podrá definir la participación
de otras entidades en la gestión del FEDES, F.C.P.J. en apoyo de la AECID.
Artículo 20.

Control parlamentario.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, remitirá una Memoria anual a las
Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, sobre las operaciones
financiadas con cargo al FEDES, F.C.P.J., de sus objetivos, países de destino, sectores
de intervención y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones,
así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del
período contemplado. Se indicará asimismo en qué medida se contribuye al cómputo de
la AOD y supone otras contribuciones cubiertas por la métrica AOTDS. La Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional pondrá dicha documentación a disposición de los
grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. Al mismo tiempo, hará extensivo
este informe al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, que lo
podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.
2. Con periodicidad anual, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el
Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria,
dar cuenta de la ejecución anual del FEDES, F.C.P.J., y hacer balance sobre las
actuaciones del Fondo y su adecuación a su objeto, principios y objetivos. Por su parte,
el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las
recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Dicha Memoria anual, junto a
los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.

1. Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, de los previstos en el
artículo 2.2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el
régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES, F.C.P.J.
se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de
cuentas del FEDES, F.C.P.J.

cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.