I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26121
3. El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a
través de la AECID.
Artículo 17.
Modalidades de Financiación.
1. Podrán financiarse con cargo al FEDES, F.C.P.J. las operaciones, programas y
proyectos, tanto en el sector privado como en el sector público, que contribuyan a la
promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, conforme se
establecen en el artículo 18, así como las acciones de diálogo de políticas y de
cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones,
programas y proyectos. Estas operaciones no estarán ligadas a la compra de bienes y
servicios y a la contratación de obras con empresas españolas.
Asimismo, con cargo al FEDES, F.C.P.J., y en apoyo a su gestión, se podrán
financiar acciones de asistencia técnica y consultoría destinadas a la elaboración de
estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de
estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la
cooperación española, así como al análisis de riesgos, al seguimiento de la ejecución de
las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes
evaluaciones ex ante y ex post.
2. El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la
forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de
ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables,
adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi
capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en
capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobierno
de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de
forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán
constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y
avales en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. El apoyo financiero no reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará
principalmente la forma de donaciones y contribuciones no reembolsables en los
términos que se determinen reglamentariamente.
4. Las condiciones aplicables a la financiación del FEDES, F.C.P.J., conforme a los
apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán reglamentariamente.
5. Dado el objeto del Fondo, la financiación del FEDES, F.C.P.J. se otorgará en
términos concesionales, contribuyendo, cuando proceda, al cómputo de la AOD, y
responderá también, en su caso, a la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo
Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la OCDE.
1. El FEDES, F.C.P.J. podrá financiar operaciones, tanto de carácter público como
privado, que contribuyan al desarrollo de los países menos adelantados, los países de
renta baja o de renta media-baja y media conforme a la clasificación del Comité de
Ayuda al Desarrollo de la OCDE, teniendo una consideración especial aquellos países
que estén próximos a su graduación, así como aquellos ya graduados que por sus
características de desarrollo en transición hayan sido contemplados en los documentos
de planificación de la cooperación española.
Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la
Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán
excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando
así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo análisis de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).
2. Podrán ser beneficiarios del FEDES, F.C.P.J., Estados, Administraciones
públicas regionales, provinciales y locales y entes del sector público de los países
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Países destinatarios.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26121
3. El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a
través de la AECID.
Artículo 17.
Modalidades de Financiación.
1. Podrán financiarse con cargo al FEDES, F.C.P.J. las operaciones, programas y
proyectos, tanto en el sector privado como en el sector público, que contribuyan a la
promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, conforme se
establecen en el artículo 18, así como las acciones de diálogo de políticas y de
cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones,
programas y proyectos. Estas operaciones no estarán ligadas a la compra de bienes y
servicios y a la contratación de obras con empresas españolas.
Asimismo, con cargo al FEDES, F.C.P.J., y en apoyo a su gestión, se podrán
financiar acciones de asistencia técnica y consultoría destinadas a la elaboración de
estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de
estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la
cooperación española, así como al análisis de riesgos, al seguimiento de la ejecución de
las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes
evaluaciones ex ante y ex post.
2. El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la
forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de
ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables,
adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi
capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en
capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobierno
de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de
forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán
constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y
avales en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. El apoyo financiero no reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará
principalmente la forma de donaciones y contribuciones no reembolsables en los
términos que se determinen reglamentariamente.
4. Las condiciones aplicables a la financiación del FEDES, F.C.P.J., conforme a los
apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán reglamentariamente.
5. Dado el objeto del Fondo, la financiación del FEDES, F.C.P.J. se otorgará en
términos concesionales, contribuyendo, cuando proceda, al cómputo de la AOD, y
responderá también, en su caso, a la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo
Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la OCDE.
1. El FEDES, F.C.P.J. podrá financiar operaciones, tanto de carácter público como
privado, que contribuyan al desarrollo de los países menos adelantados, los países de
renta baja o de renta media-baja y media conforme a la clasificación del Comité de
Ayuda al Desarrollo de la OCDE, teniendo una consideración especial aquellos países
que estén próximos a su graduación, así como aquellos ya graduados que por sus
características de desarrollo en transición hayan sido contemplados en los documentos
de planificación de la cooperación española.
Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la
Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán
excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando
así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo análisis de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).
2. Podrán ser beneficiarios del FEDES, F.C.P.J., Estados, Administraciones
públicas regionales, provinciales y locales y entes del sector público de los países
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Países destinatarios.