I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sección 5.ª
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 26120
La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Objeto.
El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los
retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas
establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
Artículo 15. Principios rectores y objetivos.
Artículo 16.
El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).
1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de
Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la
cooperación financiera para el desarrollo sostenible.
2. El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación
financiera, enunciados en los artículos 4 y 15.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
1. La cooperación financiera para el desarrollo sostenible se guiará por los mismos
objetivos y principios enunciados en el capítulo I de esta ley y por el principio de
coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como por los objetivos y
prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación
española, en particular el Plan Director. Las operaciones de cooperación financiera
deberán tener como objetivo preeminente su impacto positivo en el desarrollo sostenible
en el país destinatario. Dichos principios serán aplicables a las operaciones que
combinen distintos recursos financieros (blending).
2. La cooperación financiera integrará las prioridades nacionales de desarrollo
sostenible del país receptor, contribuirá a la articulación de alianzas multiactor con la
participación del sector privado como agente de desarrollo, y será sostenible
financieramente y coherente con las políticas de gestión de la deuda externa. En este
último como en otros ámbitos, será consistente con el marco normativo de la Unión
Europea e internacional vigente en materia de gestión de deuda y finanzas sostenibles.
3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los
principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes
de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en sus tres
dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para
las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación
combinada con otras entidades financieras, se establecerán las salvaguardas necesarias
para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos
humanos, derechos laborales, derechos de la infancia y trabajo infantil, y medio
ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de
la Unión Europea e internacionales en estas materias.
4. La cooperación financiera al desarrollo sostenible se regirá por el principio de
adicionalidad, actuando como complemento de los recursos disponibles del país socio y,
en el caso de operaciones con el sector privado, se guiará también por los principios de
no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española.
Asimismo, las decisiones relativas a la financiación de operaciones y la gestión de la
cooperación financiera respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas.
5. En el marco de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible,
corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través
de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la dirección de la cooperación
financiera para el desarrollo sostenible, y se asegurará la participación de los ministerios
y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión, siempre de acuerdo
con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en el
artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sección 5.ª
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 26120
La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Objeto.
El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los
retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas
establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
Artículo 15. Principios rectores y objetivos.
Artículo 16.
El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).
1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de
Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la
cooperación financiera para el desarrollo sostenible.
2. El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación
financiera, enunciados en los artículos 4 y 15.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
1. La cooperación financiera para el desarrollo sostenible se guiará por los mismos
objetivos y principios enunciados en el capítulo I de esta ley y por el principio de
coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como por los objetivos y
prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación
española, en particular el Plan Director. Las operaciones de cooperación financiera
deberán tener como objetivo preeminente su impacto positivo en el desarrollo sostenible
en el país destinatario. Dichos principios serán aplicables a las operaciones que
combinen distintos recursos financieros (blending).
2. La cooperación financiera integrará las prioridades nacionales de desarrollo
sostenible del país receptor, contribuirá a la articulación de alianzas multiactor con la
participación del sector privado como agente de desarrollo, y será sostenible
financieramente y coherente con las políticas de gestión de la deuda externa. En este
último como en otros ámbitos, será consistente con el marco normativo de la Unión
Europea e internacional vigente en materia de gestión de deuda y finanzas sostenibles.
3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los
principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes
de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en sus tres
dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para
las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación
combinada con otras entidades financieras, se establecerán las salvaguardas necesarias
para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos
humanos, derechos laborales, derechos de la infancia y trabajo infantil, y medio
ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de
la Unión Europea e internacionales en estas materias.
4. La cooperación financiera al desarrollo sostenible se regirá por el principio de
adicionalidad, actuando como complemento de los recursos disponibles del país socio y,
en el caso de operaciones con el sector privado, se guiará también por los principios de
no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española.
Asimismo, las decisiones relativas a la financiación de operaciones y la gestión de la
cooperación financiera respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas.
5. En el marco de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible,
corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través
de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la dirección de la cooperación
financiera para el desarrollo sostenible, y se asegurará la participación de los ministerios
y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión, siempre de acuerdo
con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en el
artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.