I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26119
se diseñarán e implementarán con un enfoque integrado entre las prioridades
humanitarias, el desarrollo sostenible y la construcción de la paz.
3. La acción humanitaria española se rige por el Derecho Internacional Humanitario
y otras normas aplicables y por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e
independencia, otorgando prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de
manera no discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio,
desplazamiento forzoso y derechos humanos. Desde el compromiso con el
multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los marcos estratégicos
adoptados en el seno de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.
Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición de cuentas de
la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis
humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las
adolescentes y las niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de
conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la
infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad, desde una perspectiva
interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de
sus medios de vida y su papel en la sociedad.
En este sentido, se promoverán acciones para garantizar la atención de la salud
sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas en contextos de emergencia y crisis
humanitaria, en coordinación con las organizaciones locales reforzando sus capacidades
y su protagonismo.
4. El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía
de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades
geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y modalidades de
cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios
humanitarios.
España, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará al menos
el 10 % de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. A efectos de contabilización
del cumplimiento del límite anterior, en su cálculo se tomarán en consideración, además
de los recursos habilitados a tal concepto en los Presupuestos Generales del Estado, las
aportaciones realizadas a tal fin por el resto de las Administraciones públicas.
5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones
públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras
organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en particular del
sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja. También podrá ser llevada a cabo por empresas privadas contratadas al
efecto por dichos actores.
España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas
a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con
las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en
nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante,
AECID) establecerá respecto de la Administración General del Estado y entidades
dependientes de la misma, los lineamientos de política, los mecanismos de
programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos operacionales y
de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades
necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz abierta a la participación de otros
ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como a las ONGD,
las empresas, las fundaciones corporativas y la comunidad científica.
La AECID impulsará igualmente la necesaria colaboración con las comunidades
autónomas y entidades locales en esta materia, con el objetivo de garantizar la
adecuada coordinación entre todos los actores.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26119
se diseñarán e implementarán con un enfoque integrado entre las prioridades
humanitarias, el desarrollo sostenible y la construcción de la paz.
3. La acción humanitaria española se rige por el Derecho Internacional Humanitario
y otras normas aplicables y por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e
independencia, otorgando prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de
manera no discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio,
desplazamiento forzoso y derechos humanos. Desde el compromiso con el
multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los marcos estratégicos
adoptados en el seno de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.
Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición de cuentas de
la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis
humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las
adolescentes y las niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de
conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la
infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad, desde una perspectiva
interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de
sus medios de vida y su papel en la sociedad.
En este sentido, se promoverán acciones para garantizar la atención de la salud
sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas en contextos de emergencia y crisis
humanitaria, en coordinación con las organizaciones locales reforzando sus capacidades
y su protagonismo.
4. El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía
de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades
geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y modalidades de
cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios
humanitarios.
España, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará al menos
el 10 % de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. A efectos de contabilización
del cumplimiento del límite anterior, en su cálculo se tomarán en consideración, además
de los recursos habilitados a tal concepto en los Presupuestos Generales del Estado, las
aportaciones realizadas a tal fin por el resto de las Administraciones públicas.
5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones
públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras
organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en particular del
sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja. También podrá ser llevada a cabo por empresas privadas contratadas al
efecto por dichos actores.
España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas
a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con
las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en
nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante,
AECID) establecerá respecto de la Administración General del Estado y entidades
dependientes de la misma, los lineamientos de política, los mecanismos de
programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos operacionales y
de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades
necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz abierta a la participación de otros
ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como a las ONGD,
las empresas, las fundaciones corporativas y la comunidad científica.
La AECID impulsará igualmente la necesaria colaboración con las comunidades
autónomas y entidades locales en esta materia, con el objetivo de garantizar la
adecuada coordinación entre todos los actores.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44