I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26118
2. En el marco de sus respectivas competencias, los poderes públicos trabajarán en
favor de la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global
con formación basada principalmente en competencias, en los planes y programas
educativos en la educación obligatoria, en la universitaria, en la formación profesional y en
la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y
educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros
actores, en particular los contemplados en el artículo 38 de esta ley.
3. La investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es la
disciplina de la investigación académica y aplicada que versa sobre el análisis,
monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de
propuestas para las mejoras de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias
de desarrollo en un mundo cambiante. Se promoverá la dedicación a esta disciplina, en
colaboración con los agentes de la cooperación española, con las universidades públicas
y privadas con sede en España y con todos los agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para avanzar en la mejora continua de los procesos de
formulación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible de la
cooperación española.
4. La planificación indicativa plurianual a la que se refiere el artículo 1.6 contenida
en los Planes Directores, incluirá objetivos presupuestarios mínimos sobre el total de la
Ayuda Oficial al Desarrollo relativos a las actividades de educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 12.
Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de
partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación
de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en
apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las
iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el
artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás
medios que se estimen apropiados para tal fin.
Conforme a la legislación sobre Voluntariado, dichas campañas podrán realizarse
tanto en España como en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o
en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las
actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante.
Sección 4.ª
La acción humanitaria
1. La acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar
vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e
inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de
origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas
o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia
generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de
población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de
capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a
emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación
temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así
como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción
humanitaria internacional.
2. Sin perjuicio de sus objetivos de prevención, asistencia y protección, siempre
que sea pertinente y las circunstancias lo permitan, las acciones de acción humanitaria
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. La acción humanitaria.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26118
2. En el marco de sus respectivas competencias, los poderes públicos trabajarán en
favor de la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global
con formación basada principalmente en competencias, en los planes y programas
educativos en la educación obligatoria, en la universitaria, en la formación profesional y en
la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y
educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros
actores, en particular los contemplados en el artículo 38 de esta ley.
3. La investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es la
disciplina de la investigación académica y aplicada que versa sobre el análisis,
monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de
propuestas para las mejoras de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias
de desarrollo en un mundo cambiante. Se promoverá la dedicación a esta disciplina, en
colaboración con los agentes de la cooperación española, con las universidades públicas
y privadas con sede en España y con todos los agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para avanzar en la mejora continua de los procesos de
formulación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible de la
cooperación española.
4. La planificación indicativa plurianual a la que se refiere el artículo 1.6 contenida
en los Planes Directores, incluirá objetivos presupuestarios mínimos sobre el total de la
Ayuda Oficial al Desarrollo relativos a las actividades de educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 12.
Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de
partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación
de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en
apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las
iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el
artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás
medios que se estimen apropiados para tal fin.
Conforme a la legislación sobre Voluntariado, dichas campañas podrán realizarse
tanto en España como en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o
en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las
actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante.
Sección 4.ª
La acción humanitaria
1. La acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar
vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e
inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de
origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas
o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia
generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de
población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de
capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a
emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación
temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así
como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción
humanitaria internacional.
2. Sin perjuicio de sus objetivos de prevención, asistencia y protección, siempre
que sea pertinente y las circunstancias lo permitan, las acciones de acción humanitaria
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. La acción humanitaria.