I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26117

Estas medidas serán adoptadas conforme a lo establecido por la normativa
reguladora de la gestión de la deuda externa.
h) Cooperación triangular: la cooperación española también apoyará acciones de
cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando
recursos técnicos, financieros, materiales y de otra índole, asumiendo los principios de
horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del
conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y
eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.
i) Alianzas estratégicas de múltiples actores: con el fin de desarrollar de manera
eficaz y flexible los objetivos de la política de cooperación y la asociación entre varios
actores o entidades, y de diferentes niveles de gobierno, en particular en lo referido a la
provisión de bienes públicos globales y regionales, podrán establecerse alianzas
estratégicas entre el Gobierno de España y una o varias entidades públicas o privadas.
Estas podrán hacer uso de uno o varios de los instrumentos descritos en los apartados
anteriores, compartir conocimiento, capacidades técnicas y recursos financieros y no
financieros y podrán incluir el apoyo a los recursos regulares de una o varias entidades
para el ejercicio de sus funciones, mediante convenio específico.
j) Generación y transferencia de conocimiento: la cooperación española llevará a
cabo y apoyará acciones de formación e investigación, desarrollo e innovación para el
desarrollo sostenible global, de manera directa y en colaboración con centros de
investigación y universidades, fomentando la aproximación multidisciplinar de los
estudios del desarrollo. Estas actividades incluirán becas de estudios y movilidad
académica para estudiantes y personal investigador, y prestarán atención tanto a la
investigación básica como a la aplicada, y a las actividades de transferencia, para
promover el aprendizaje a partir de la práctica, y alentar la innovación en todos los
actores del sistema.
k) Cooperación cultural: comprende las actividades de promoción y difusión de las
expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios
culturales y de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de
conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial; y de
intercambio cultural, entre España y los países socios, así como el fomento de la
dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como su papel como
actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial, y elemento transversal
de la cooperación para el desarrollo sostenible.
l) Cooperación bilateral: cuando las actividades de cooperación al desarrollo son
realizadas por las Administraciones públicas españolas con el país receptor, bien a
través de los gobiernos socios y otros actores públicos o privados locales (bilateral
directa) o a través de organismos internacionales (multibilateral).

Artículo 11.

Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo
sostenible
Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.

1. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global comprende las
acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de
comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, en la
no formal y en la informal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su
objetivo es promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la
comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad de
acuerdo con los principios contemplados en esta ley. Se potenciará el rol clave que juega
la cooperación descentralizada en su promoción, en el marco de sus competencias y
desarrollo autonómico, respetando sus propias normativas creadas a tal fin. De igual
manera promoverá el compromiso transformador, la participación social y el voluntariado
para el desarrollo sostenible global a través de las organizaciones sociales y las ONGD.

cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª