I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26116

cooperación y otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir
actividades de formación y capacitación técnica, becas de estudio, acompañamiento y
transferencia de conocimiento y tecnología, entre otras modalidades. Se planteará como
cooperación técnica pública cuando se involucren instituciones públicas y su personal y
se oriente de manera específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas
de los países socios.
A tal efecto, se promoverá la participación de las Administraciones públicas y de su
personal en España y en la Unión Europea en alianzas más amplias para la cooperación
para el desarrollo sostenible.
d) Cooperación multilateral: se refiere a los fondos ejecutados a través de
organismos internacionales, que incluyen:
1.º Contribuciones obligatorias, que deberán ser establecidas mediante los tratados
internacionales y acuerdos de España con el organismo correspondiente.
2.º Contribuciones voluntarias a recursos regulares o programas temáticos, que
puedan ir destinadas a apoyar la ejecución de las estrategias de los organismos y, por
tanto, la consecución de sus objetivos.
3.º Contribuciones reembolsables y no reembolsables a fondos globales y a fondos
fiduciarios específicos, u otros mecanismos.
4.º Contribuciones voluntarias asignadas a un objetivo, país o región específica
coincidente con las prioridades del Plan Director.
Las contribuciones a los organismos multilaterales se realizarán de acuerdo con las
prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral de cooperación
para el desarrollo, y serán desembolsadas por los ministerios que corresponda, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a
través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
e) Cooperación financiera para el desarrollo sostenible: perseguirá el desarrollo
humano y económico de los países socios, en el marco de las metas globales de
desarrollo sostenible, por medio de inversiones o transferencias de recursos económicos
de naturaleza reembolsable y no reembolsable, siendo su objeto responder a los retos
de financiación global del desarrollo conforme se refleja en el artículo 14. Este
instrumento podrá tener diferentes modalidades como préstamos, créditos, líneas de
crédito, operaciones de capital, operaciones de garantía u operaciones mixtas, así como
donaciones para cooperación técnica diálogo de políticas, bonificación de intereses y
contribuciones a fondos fiduciarios de organismos internacionales en el marco de la
cooperación multilateral.
f) Participación en los instrumentos de la Unión Europea, incluida la cooperación
delegada: además de ser parte en el diseño y planificación de la política de cooperación
de la Unión Europea, la participación en la ejecución de esta política constituye un
instrumento integral de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible.
La cooperación delegada supone la encomienda por parte de la Unión Europea a una
entidad pública española de la responsabilidad de la ejecución presupuestaria y el
diálogo con las entidades beneficiarias, asumiendo un papel comparable al de la
Comisión Europea en la implementación de dichos programas y proyectos.
g) Alivio de deuda: incluirá cualquier acción acordada con los países socios que
mejore los términos de devolución de los créditos, mediante su cancelación,
reestructuración, o a través de acuerdos de canje que permitan reasignar los pagos para
la devolución de los créditos a la financiación de los objetivos globales de desarrollo
sostenible.
Estas acciones tendrán presentes la especificidad de los instrumentos desarrollados
al amparo de las políticas de apoyo de la internacionalización española, entre otros, los
relacionados con la financiación reembolsable, el apoyo a la inversión internacional, el
seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, y la restructuración de la deuda
comercial.

cve: BOE-A-2023-4512
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Núm. 44