I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 26115
Gestión de conocimiento e innovación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, establecerá y pondrá a disposición
de todos los actores un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que
elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación,
seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar,
consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y
resultados.
2. Asimismo, se contribuirá al estudio, al análisis, a la elaboración de propuestas y
a la difusión en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas
de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el
fomento
de
trabajos
de
investigación
y
análisis,
la
organización
de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la
generación de conocimiento en este ámbito. Y se contribuirá a la difusión e intercambio
de conocimiento y experiencias de proyectos piloto, buenas prácticas, así como
proyectos innovadores, que se podrán poner a disposición no sólo de los actores de la
cooperación española, sino también de otros órganos o agentes interesados.
Sección 2.ª
Instrumentos y modalidades
Artículo 10. Instrumentos y modalidades.
a) Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien
mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación
en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados que apoyan los
programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas nacionales de gestión
sujeto a estándares internacionales de transparencia y rendición de cuentas y en un
marco de coordinación y complementariedad con otros socios.
b) Proyectos y programas: a efectos de esta ley, los proyectos se definen como
actividades que tienen un objetivo definido, una zona geográfica delimitada, con unos
recursos y plazos de ejecución predeterminados y para un grupo determinado de
destinatarios finales, con el fin de solucionar problemas específicos o mejorar una
situación concreta. Utilizarán preferentemente los sistemas y procedimientos del país
socio o, en su caso, los procedimientos y estándares internacionalmente reconocidos de
organismos multilaterales, y en su diseño se fijarán los resultados específicos a alcanzar
para la consecución de los objetivos establecidos.
Los programas son un conjunto integral de acciones y actividades diseñadas para
alcanzar determinados resultados de desarrollo en un marco temporal determinado.
Estos podrán enmarcarse en un ámbito regional o temático determinados o estar
dirigidos a colectivos específicos.
c) Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto de
actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos
humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos, privados y de iniciativa
social, bien al apoyo de la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
1. La cooperación española combinará la utilización de diferentes instrumentos y
modalidades para responder los compromisos de España con la Agenda de Financiación
para el Desarrollo, y en concreto, a la realidad y al diálogo de políticas con el país socio y
a los partenariados y alianzas con múltiples actores, con el objetivo de lograr el mayor
impacto y efectividad en el desarrollo sostenible. El uso de distintos instrumentos
buscará, cuando sea posible, el apalancamiento de recursos adicionales, públicos y
privados, con el objetivo de mejorar el apoyo técnico y de conocimiento y la financiación
para el desarrollo de los países socios.
2. La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o
modalidades:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 26115
Gestión de conocimiento e innovación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, establecerá y pondrá a disposición
de todos los actores un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que
elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación,
seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar,
consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y
resultados.
2. Asimismo, se contribuirá al estudio, al análisis, a la elaboración de propuestas y
a la difusión en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas
de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el
fomento
de
trabajos
de
investigación
y
análisis,
la
organización
de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la
generación de conocimiento en este ámbito. Y se contribuirá a la difusión e intercambio
de conocimiento y experiencias de proyectos piloto, buenas prácticas, así como
proyectos innovadores, que se podrán poner a disposición no sólo de los actores de la
cooperación española, sino también de otros órganos o agentes interesados.
Sección 2.ª
Instrumentos y modalidades
Artículo 10. Instrumentos y modalidades.
a) Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien
mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación
en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados que apoyan los
programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas nacionales de gestión
sujeto a estándares internacionales de transparencia y rendición de cuentas y en un
marco de coordinación y complementariedad con otros socios.
b) Proyectos y programas: a efectos de esta ley, los proyectos se definen como
actividades que tienen un objetivo definido, una zona geográfica delimitada, con unos
recursos y plazos de ejecución predeterminados y para un grupo determinado de
destinatarios finales, con el fin de solucionar problemas específicos o mejorar una
situación concreta. Utilizarán preferentemente los sistemas y procedimientos del país
socio o, en su caso, los procedimientos y estándares internacionalmente reconocidos de
organismos multilaterales, y en su diseño se fijarán los resultados específicos a alcanzar
para la consecución de los objetivos establecidos.
Los programas son un conjunto integral de acciones y actividades diseñadas para
alcanzar determinados resultados de desarrollo en un marco temporal determinado.
Estos podrán enmarcarse en un ámbito regional o temático determinados o estar
dirigidos a colectivos específicos.
c) Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto de
actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos
humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos, privados y de iniciativa
social, bien al apoyo de la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de
cve: BOE-A-2023-4512
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1. La cooperación española combinará la utilización de diferentes instrumentos y
modalidades para responder los compromisos de España con la Agenda de Financiación
para el Desarrollo, y en concreto, a la realidad y al diálogo de políticas con el país socio y
a los partenariados y alianzas con múltiples actores, con el objetivo de lograr el mayor
impacto y efectividad en el desarrollo sostenible. El uso de distintos instrumentos
buscará, cuando sea posible, el apalancamiento de recursos adicionales, públicos y
privados, con el objetivo de mejorar el apoyo técnico y de conocimiento y la financiación
para el desarrollo de los países socios.
2. La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o
modalidades: